REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 septiembre de 2015
205º y 156°
Asunto Principal: WP01-P-2015-001819
Recurso: WP02-R-2015-000420

Corresponde a esta Corte resolver la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ANA TISBET LAYA DE GOMEZ, JOSE ANGEL GONZALEZ ROMERO Y KEVIN JOSUE GONZALEZ LAYA, identificados con las cédulas de identidad N° V-6.491.050, 8.177.664 y 21.191.106 respectivamente, en contra de la Sentencia publicada en fecha 08 de mayo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a los precitados ciudadanos a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas . En tal sentido, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado por el abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ANA TISBET LAYA DE GOMEZ, JOSE ANGEL GONZALEZ ROMERO Y KEVIN JOSUE GONZALEZ LAYA, cuya legitimación activa se desprende de las actas de aceptación de defensa privada que rielan en los folios 31 al 32 y 105 al 106 de la sexta pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado por el abogado RAFAEL QUIROZ, en fecha 26-06-2015, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante a los folios 176 de la sexta pieza, la última notificación en el presente caso se produjo en fecha 10-06-2015, tal como consta en el folio 107 al 109 de la sexta pieza, por tanto el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 11, 12, 13,14,15, 16, 17, 18, 19, 22, 25 y 26 de junio del presente año, se determina que el presente escrito de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado RAFAEL QUIROZ con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la falta manifiesta de la motivación de la sentencia, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Por otro lado, vale señalar que el recurrente en el escrito presentado señala “…el Juez de la recurrida lo único que hace es la transcripción interrumpida de todo el acervo probatorio promovido y evacuado en el debate contradictorio, analizando la sentencia impugnada bajo la óptica de la doctrina y jurisprudencia señalado ut-retro, se observa claramente que el fallo recurrido y pronunciado por el Juzgado Tercero de Juicio Crcunscripcional incurre de manera flagrante en el vicio de inmotivacion…ello en razón a que no el texto in extenso de la misma, no se efectuó una descripción detallada de los hechos así como la explicación razonada de la apreciación de las circunstancias inherentes …”, en vista de lo antes expuestos se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En tanto que la representación del Ministerio Público contestó, en el lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día JUEVES 01 de octubre de 2015 a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: SE ADMITE Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ANA TISBET LAYA DE GOMEZ, JOSE ANGEL GONZALEZ ROMERO Y KEVIN JOSUE GONZALEZ LAYA, identificados con las cédulas de identidad N° V-6.491.050, 8.177.664 y 21.191.106 respectivamente, en contra de la Sentencia publicada en fecha 08 de mayo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a los precitados ciudadanos a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de Contestación interpuesto por el Ministerio Publico.

TERCERO: SE FIJA para el día para JUEVES 01 de octubre de 2015 a las 10:00 horas de la mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y boletas de traslado.

EL JUEZ PRESIDENTE

JAIME DE JESUS VELASQUEZ
PONENTE
LA JUEZA, LA JUEZ

ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA
EL SECRETARIO,

Abg. GUILLERMO CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. GUILLERMO CEDEÑO