REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º
Asunto Principal WP02-P-2015-002306
Recurso WJ01-X-2015-000035
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el Abogado LUIS EDUARDO MONCADA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP02-P-2015-002306, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano JESÚS GABRIEL FEBRES BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.805.450, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
El Juez inhibido alegó en el acta que cursa a los folios 1 y 2 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:
“…Es el caso que el mencionado asunto WP02-P-2015-002306, nomenclatura de este Tribunal, fue sometido a consideración de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante el recurso ordinario de apelación de autos ejercido por la Defensora Pública Penal, Yurima Vásquez, en contra de la decisión pronunciada por la Dra. Yalitza Dominguez (sic), en fecha 3 de junio de 2015, quien para ese momento se desempañaba como Juez de este Tribunal. Ahora bien, en fecha 18 de agosto de 2015, la Corte de Apelaciones de este Circuito dictó decisión, en la presente causa mediante la cual confirmó la decisión recurrida, siendo quien suscribe Juez integrante de la Corte de Apelaciones en dicho fallo de Alzada signado con la nomenclatura WP02-R-2015-000374…” Por todo lo anteriormente expuesto, mi imparcialidad se ve afectada lo cual me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto al conocer del presente asunto en fase recursiva considero que he expuesto mi criterio judicial acerca del presente asunto, habiendo emitido opinión y ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia; en tal sentido, me abstengo de conocer de la presente causa, por considerar que me encuentro incurso en la causal de Inhibición establecida en el ordinal (sic) 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente explanado, se ordena la inmediata remisión de la Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales correspondientes, en cuanto a la copia debidamente certificada por Secretaría del auto pronunciado por al Corte de Apelaciones, cuyos datos se mencionaron supra, con la finalidad de colaborar con el rendimiento de los recursos de papelería y tinta asignados a esta instancia judicial me permito indicar que la decisión a que hago referencia mediante la cual se resuelve el recurso interpuesto por la Defensora Pública, se encuentra publicada en la pagina web de la Corte de Apelaciones, todo ello, a objeto de que resuelvan lo conducente a la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial…”
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado LUIS EDUARDO MONCADA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP02-P-2015-002306, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida al ciudadano JESÚS GABRIEL FEBRES BELLO, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Suplente de este Órgano Colegiado, ya que en fecha 18 de agosto de 2015, suscribió el fallo que CONFIRMO la decisión pronunciada por la Dra. YALITZA DOMÍNGUEZ, en fecha 03 de junio de 2015, quien para ese momento se desempeñaba como Juez del Tribunal de Control, tal y como se constató a través del Sistema Independencia que posee este Circuito Judicial Penal. Por lo tanto, el Juez Inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogada LUIS EDUARDO MONCADA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP02-P-2015-002306, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano JESÚS GABRIEL FEBRES BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.805.450, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ANA NATERA VALERO RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL SECRETARIO,
GUILLERMO CEDEÑO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
EL SECRETARIO,
GUILLERMO CEDEÑO
WJ01-X-2015-000035
RMG/aa.-