REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de septiembre de 2015
205º y 156º
Asunto Principal WP02-P-2015-001640
Asunto WJ01-X-2015-000036
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el Abogado LUIS EDUARDO MONCADA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el WP02-P-2015-001640, numeración de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos WILLIAMS DAVID SUAREZ GONZALEZ Y LARRY WILLIAMS LIENDO, identificados en autos, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
El Juez inhibido alegó en el acta que cursa a los folios 1 y 2 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:
“…Quien suscribe LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, en mi carácter de Juez Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas a través de la presente de conocer de la Causa signada con el N° WP01-15-001640, en la cual aparecen en calidad de imputados los; WILLIAMS DAVID SUAREZ GONZALEZ Y LARRY WILLIAMS LIENDO, identificados en autos, por la presunta comisión de los del: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO…Es el caso que el mencionado asunto WP02-P-2015-01640, nomenclatura de ese Tribunal, fue sometido a consideración de la Corte de Apelaciones Corte este Circuito Judicial Penal, mediante el recurso ordinario de apelación de autos ejercido por la Defensora Pública, Franzuly Marin, en contra de la decisión pronunciada por la Dra.(sic) Juan Contreras, en fecha 21 de abril de 2015, quien se desempeña como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este circuito judicial penal (sic) Ahora bien en fecha 22 de julio de 2015, La Corte de Apelaciones de este Circuito dictó. decisión, (sic) en la presente causa mediante la cual confirmó la decisión recurrida, siendo quien suscribe Juez Ponente de la Corte de Apelaciones en dicho fallo de Alzada signado con la nomenclatura WP02-R-2015-000278…Por todo lo anteriormente expuesto, mi imparcialidad se ve afectada lo cual me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto al conocer del presente asunto en fase recursiva considero que he expuesto mi criterio judicial acerca del presente asunto, habiendo emitido opinión y ello iría detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia; en tal sentido, me abstengo de conocer de la presente causa, por considerar que me encuentro incurso en la causal de Inhibición establecida en el ordinal 7° (sic) del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado LUIS EDUARDO MONCADA Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el WP02-P-2015-001640, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida a los ciudadanos WILLIAMS DAVID SUAREZ GONZALEZ Y LARRY WILLIAMS LIENDO CARDOZO, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Suplente de este Órgano Colegiado, ya que en fecha 07 de agosto de 2015, suscribió la decisión que CONFIRMO la decisión pronunciada por la Dra. YALITZA DOMÍNGUEZ, de fecha 21 de abril de 2015, quien para ese momento se desempeñaba como Juez del Tribunal, tal como se constató a través del Sistema Independencia que posee este Circuito Judicial Penal. Por lo tanto, el Juez Inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado LUIS EDUARDO MONCADA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el WP02-P-2015-001640, numeración de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos WILLIAMS DAVID SUAREZ GONZALEZ Y LARRY WILLIAMS LIENDO, identificados en autos, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
PONENTE
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ, LA JUEZ
ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL SECRETARIO,
GUILLERMO CEDEÑO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
EL SECRETARIO,
GUILLERMO CEDEÑO
WJ01-X -2015-000036