REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-002047
RECURSO: WJ01-X-2015-000044

Vista la Inhibición planteada por el abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, para conocer el ASUNTO N° WP02-P-2015-002047, seguido en contra de los ciudadanos NIÑO OCHOA JESUS MANUEL y NIÑO OCHOA EDUARDO ENRIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-24.333.212 y V-18.358.432 respectivamente, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir previamente OBSERVA:

En fecha 25 de septiembre de 2015, ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WJ01-X-2015-000044 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Ahora bien, esta Alzada atendiendo al contenido del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece que: “…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad…”, pasa de seguidas a resolver tal incidencia y en consecuencia se OBSERVA:

De los folios 01 y 02 de la presente incidencia, cursa acta de fecha 11 de septiembre de 2015, mediante la cual el ciudadano LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la cual expuso:

“…Es el caso que el mencionado asunto WP02-P-2015-002047 nomenclatura de este Tribunal, fue sometido a considerado: Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante el recurso de apelación de autos ejercido por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de la decisión pronunciada por el Dra. Yelitza Domínguez, en fecha 22 de mayo de 2015, quien para ese momento se desempañaba como Juez de este Tribunal. Ahora bien, en fecha 01 junio de 2015, la Corte de Apelaciones de este Circuito dicto decisión, en la presente causa mediante la cual confirmó la decisión recurrida, siendo quien suscribe Juez integrante de la Corte de Apelaciones en dicho fallo de Alzada, signado con la nomenclatura WP02-R-2015-000345…Por todo lo anteriormente expuesto, mi imparcialidad se ve afectada lo cual me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto al conocer del presente asunto en fase recursiva considero que he expuesto mi criterio judicial acerca del presente asunto, habiendo emitido opinión y ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia; en tal sentido, me abstengo de conocer de la presente causa, por considerar que me encuentro incurso en la causal de Inhibición establecida en el ordinal (sic)7° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal…Por lo anteriormente explanado, se ordena la inmediata remisión de la Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales correspondientes, en cuanto a l a copia debidamente certificada por Secretaria del auto pronunciado por al Corte de Apelaciones, cuyos datos se mencionaron supra, con la finalidad de colaborar con el rendimiento de los recursos de papelería y tinta asignados a esta instancia judicial me permito indicar que la decisión a que hago referencia mediante la cual se resuelve el recurso interpuesto por la Representación Fiscal, se encuentra publicada en la pagina web de la Corte de Apelaciones, todo ello, a objeto de que resuelva lo conducente a la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado LUIS EDUARDO MONCADA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP02-P-2015-0002047, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida a los ciudadanos NIÑO OCHOA JESUS MANUEL y NIÑO OCHOA EDUARDO ENRIQUE, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Suplente de este Órgano Colegiado, ya que en fecha 01 de junio de 2015, suscribió el fallo que CONFIRMO la decisión pronunciada por la Dra. Yelitza Domínguez, en fecha 22 de mayo de 2015, quien para ese momento se desempeñaba como Juez del Tribunal de Control, tal y como se constató a través del Sistema Independencia que posee este Circuito Judicial Penal. Por lo tanto, el Juez Inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogada LUIS EDUARDO MONCADA, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP02-P-2015-0002047, seguido en contra de los ciudadanos NIÑO OCHOA JESUS MANUEL y NIÑO OCHOA EDUARDO ENRIQUE, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal. Se libraron oficios 1100-1101-2015,

Regístrese, diaricese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO
WJ01-X-2015-000044
RMG/aa.-