REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-002827
RECURSO: WP02-R-2015-000640

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano PEDRO JOSE MUÑOZ MARQUEZ, en contra de la decisión emitida en fecha 28 de Abril de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL a favor del ciudadano PEDRO JOSE MUÑOZ MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, con relación a la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En tal sentido se observa.

En fecha 17 de Septiembre del 2015, se recibió en esta Alzada, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el WP02-R-2015-000640 y se designó ponente al Dr. JAIME DE JESUS VELASQUEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 28 de Abril de 2015 donde dictaminó lo siguiente:

“…Declara SIN LUGAR, lo solicitado por la defensa y en consecuencia NIEGA la solicitud de decaimiento de medida de coerción personal para el ciudadano acusado PEDRO JOSE MUÑOZ MARQUEZ…”. (Folio 21).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano PEDRO JOSE MUÑOZ MARQUEZ, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

A.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública, tal y como se desprende del folio uno (01) al cuatro (04) del presente cuaderno separado.

B.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 22 de Mayo de 2015, observándose que conforme al cómputo realizado por el Juzgado A quo, cursante al folio once (11) del presente cuaderno de separado, los días hábiles transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, corresponden a las fechas de 19, 20 y 22 de Mayo de 2015, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto al tercer día hábil, conforme a las previsiones del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

C.-El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, a favor del ciudadano PEDRO JOSE MUÑOZ MARQUEZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, esta Alzada ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y que esta Alzada encuadró en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dió contestación al escrito de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el recurso de apelación ejercido por la abogada NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano PEDRO JOSE MUÑOZ MARQUEZ quien está siendo procesado por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, con relación a la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Abril de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial en la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL.

Regístrese y déjese copia

EL JUEZ PRESIDENTE,


Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ


LA JUEZA, LA JUEZA,


Dra. ANA NATERA VALERA Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA


EL SECRETARIO,


Abg. GUILLERMO CEDEÑO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. GUILLERMO CEDEÑO









JVM/ANV/RMG/Gblanco
WP02-R-2015-000640