REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de septiembre de 2015
205º y 156°
Asunto Principal WP02-P-2015-008474
Recurso WP02-R-2015-000552

PONENTE: DRA. ANA NATERA VALERA

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARISELYS REINA MALAVÉ, en su carácter de Fiscal Interina Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud fiscal y en ese sentido DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano LUIS JOSÉ FUENTES RAMOS, identificado con la cédula de identidad V-17482456, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos. En tal sentido se observa:

En fecha 02 de septiembre ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2015-000552 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 09 de agosto de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

"... PRIMERO: Se decreta la aprehensión flagrante del imputado LUIS JOSÉ FUENTES RAMOS, identificado con la cédula de identidad N° V- 17.482.456., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1o de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como de la defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem. TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en cuanto al delito de CORRUPCION ENTRE PARTICULARES, previsto y sancionado en artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, ya que consta en autos la declaración de los testigos y las actas policiales, donde se evidencia que efectivamente se realizo la entrega del dinero al hoy imputado, aun cuando la ciudadana RAMIREZ DE PALMA IRIS RAMONA, manifestó que de forma voluntaria su hijo en agradecimiento por el servicio prestado le entrego la cantidad de Tres mil Setecientos Bolívares(3.700,00) (sic). CUARTO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal y, en ese sentido se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: LUIS JOSÉ FUENTES RAMOS, identificado con la cédula de identidad N° V- 17.482.456., contenida en el ordinal 3o del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes las mismas en la presentación cada TREINTA (30) días, ante la sede de la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de que se acuerde una libertad sin restricciones...” Cursante a los folios 29 al 32 de la causa original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada MARYSELYS REINA MALAVÉ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décimo Segunda del Ministerio Público, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARYSELYS REINA MALAVÉ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décimo Segunda del Ministerio Público y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 numeral 14, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 14 de agosto de 2015, por lo que conforme al cómputo cursante al folio 54 de la presente causa original, corresponde al quinto día hábil después de publicado el fallo recurrido, por lo tanto se encuentra del lapso previsto artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, quedando determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud fiscal y en ese sentido DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano LUIS JOSÉ FUENTES RAMOS, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma:“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, se advierte que la defensa pública dio contestación al escrito de apelación interpuesto, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ADMITE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARISELYS REINA MALAVÉ, en su carácter de Fiscal Interina Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud fiscal y en ese sentido DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano LUIS JOSÉ FUENTES RAMOS, identificado con la cédula de identidad V-17482456, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Defensor Público.

Regístrese y déjese copia.


EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL SECRETARIO

Abg. GUILLERMO CEDEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. GUILLERMO CEDEÑO

RECURSO: WP02-R-2015-0000552
JDJVM/ANV/RMG/yuleima.-