REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de septiembre de 2015
205º y 156°
Asunto Principal: WP01-P-2009-002558
Recurso: WP02-R-2015-000553

Corresponde a esta Corte resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas BLANCA ROSALES Y ENA BIRD, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano RANDY JOSE LUNA MOSQUEDA, identificado con la cédula de identidad N° V-16.725.314, en contra de la Sentencia publicada en fecha 29 de julio de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Código Penal, en perjuicio del adolescente B.J.B.G (identidad omitida), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas BLANCA ROSALES Y ENA BIRD, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano RANDY JOSE LUNA MOSQUEDA, identificado con la cédula de identidad N° V-16.725.314, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa privada que riela a los folios 147 de la cuarta pieza de la causa original, por ende se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado por las Abogadas BLANCA ROSALES Y ENA BIRD, en fecha 17-08-2015, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante a los folios 63 de la octava pieza de estas actuaciones, por tanto el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 30, 31 de julio de 2015 y 03, 05, 10, 11, 12, 13, 14, y 17 de agosto del presente año, se determina que el presente escrito de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas BLANCA ROSALES Y ENA BIRD con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la falta manifiesta de la motivación de la sentencia, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.





En vista de lo antes expuesto se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo en lo que respecta al capítulo II consistente en el ofrecimiento de pruebas. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En tanto que la representación del Ministerio Público contestó, conforme a lo previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las Defensas, por lo que se Admitió. Y ASI SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día miércoles 22-09-2015 a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas BLANCA ROSALES Y ENA BIRD, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano RANDY JOSE LUNA MOSQUEDA, identificado con la cédula de identidad N° V-16.725.314, en contra de la Sentencia publicada en fecha 29 de julio de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Código Penal, en perjuicio del adolescente B.J.B.G (identidad omitida)

SEGUNDO: SE ADMITE: El escrito de Contestación interpuesto por el Ministerio Publico

TERCERO: SE FIJA para el día para el día MARTES 22 de septiembre de 2015 a las 10:00 horas de la mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y boleta de traslado.

EL JUEZ PRESIDENTE

JAIME DE JESUS VELASQUEZ
PONENTE

LA JUEZA, LA JUEZ,

ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA
EL SECRETARIO,

Abg. GUILLERMO CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. GUILLERMO CEDEÑO

WP02-R-2015-000553