REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
205° y 156°

DEMANDANTE:


ABOGADOS ASISTENTES: YUSBELY JANETT SILVA RADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.827.293.
SAMUEL MARTINEZ MORALES y ANGELICA HERRERA BARBOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 219.253 y 126.360, respectivamente.


DEMANDADO:

MOTIVO: CARLOS OLLARDES.

ACCIÓN REIVINDICATORIA.
EXPEDIENTE: WP12-V-2015-000250.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
ANTECEDENTES
Se recibió libelo de demanda, presentado en fecha trece (13) de agosto de 2015, por ante la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por la ciudadana YUSBELY JANETT SILVA RADA, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.827.293, asistida por los abogados SAMUEL MARTINEZ MORALES y ANGELICA HERRERA BARBOZA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 219.253 y 126.360, respectivamente, quien procedió a demandar al ciudadano CARLOS OLLARDES, por ACCIÓN REIVINDICATORIA.
A fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente causa este Tribunal observa:

II
MOTIVACION
En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dicta la Resolución Nº 2009-0006, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 en fecha 02 de abril del año 2010, en la cual se modifica la competencia de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, y entre otros considerandos se destacan que los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Transito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía y muy especialmente el gran numero de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciable de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia, así pues, resuelve:
“Articulo 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y transito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada, establece una modificación en los Tribunales en relación a las competencias y cuya cuantía supere las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), evidenciándose en autos que la presente causa por ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentada por la ciudadana YUSBELY JANETT SILVA RADA, contra el ciudadano CARLOS OLLARDES, fue distribuida en fecha 13 de agosto de 2015, y donde el demandante manifestó en su escrito libelar que estima la presente demanda por la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (180.000 bs) equivalente a Un mil doscientos Unidades Tributarias (1.200 Ut.), por lo que considera esta sentenciadora que el competente para continuar conociendo de la presente causa son los Tribunales de Municipios de esta Circunscripción Judicial en vista de la cuantía estipulada y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.-

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa introducida por la ciudadana YUSBELY JANETT SILVA RADA, contra el ciudadano CARLOS OLLARDES, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a fin de que distribuya la presente acción a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2.015.
LA JUEZA

Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. CARLIS PINTO
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 8:35 a. m.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. CARLIS PINTO



LCMV/CP/Jorge.-