REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205° y 156°
DEMANDANTE:
DAYANA MARGARITA JOERGENS RODRÍGUEZ
DEMANDADO: VICTOR ARMANDO CHAVEZ
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
WH13-V-2012-000062
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante acción por ACCION MERODECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana DAYANA MARGARITA JOERGENS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.058.500, contra el ciudadano VICTOR ARMANDO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.581.743.
En fecha (07) de noviembre de 2012, se le dio entrada a la presente demanda.
En fecha (23) de noviembre de 2012, la parte actora asistida por el abogado CARLOS SILVA PRINCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.890, consigna mediante diligencia los recaudos respectivos a la presente acción.
Se admitió la demanda por auto de fecha 28 de Noviembre de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada, en esta misma fecha se libro Edicto.
En fecha 08 de Enero de 2013, diligenció la actora y recibió el edicto librado por este Tribunal a los efectos de su publicación en prensa. Asimismo, solicita se libre Boleta de Citación y la orden de comparecencia de la parte demandada.
En fecha (11) de enero de 2013, mediante auto el Tribunal ordena librar la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha (23) de Enero de 2013, mediante auto el Tribunal acuerda la entrega de la compulsa de citación al ciudadano CARLOS SILVA PRINCE, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
II
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-
En el caso que nos ocupa, se observa que admitida la demanda por auto de fecha 28 de Noviembre de 2012, en la cual se ordenó la citación del ciudadano VICTOR ARMANDO CHAVEZ mediante boleta de citación.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de dos (02) años sin que la parte actora haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la citación del demandado VICTOR ARMANDO CHAVEZ. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Circuito Civil la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Circuito Civil la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). A los 205º años de la Independencia y a los 156º años de La Federación.-
LA JUEZ,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA ACC
Abg. CARLIS PINTO
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:30 de la tarde.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. CARLIS PINTO
LCMV/CP/marian.
WH13-V-2012-000062
|