REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
DEMANDANTE: JOSE ALBERTO ESTEVEZ MEDINA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7999591.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DECISIÓN: PERENCIÓN.
EXPEDIENTE: WH13-V-2013-000042.
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio en fecha 27 de febrero de 2013, mediante demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO ESTEVES MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.999.591, debidamente asistido por la profesional del derecho MAGALI BOZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.643, contra la ciudadana YASMIRCA EL AQUEL TORRELLAS, venezolana y titular de la cedula de identidad N°V-6.920.176
En fecha 28 de febrero de 2013, este Tribunal administrando Justicia dicto auto en la presente demanda ordenando darle entrada, así como dejar constancia del mismo en el libro correspondiente, igualmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la formación del expediente con la asignada nomenclatura, y se insta a la parte actora a consignar los recaudos fundamentales objeto de la misma, a fin de proveer sobre la admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de marzo de 2013, la parte actora da cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, consignando los documento fundamentales de la presente demanda, así como del poder debidamente autenticado por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en el Estado Plurinacional de Bolivia, quedando registrado bajo la actuación N°33, folio N°34, Protocologo Único de fecha 12/11/2012, otorgado a la profesional del Derecho MAGALI BOZO, abogada en ejercicio e inscrita ante el instituto de previsión social del abogado con el numero 23.643.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, se dicta auto mediante el cual SE EMPLAZA a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal personalmente, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio, con la advertencia que de no lograrse la reconciliación de los conyugues, se emplazaran para un segundo acto conciliatorio, de insistir la parte actora en la presente demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 757 del Código de procedimiento Civil quedaran las partes emplazadas para la contestación de la demandada, así mismo se ordeno la notificación de la Representante del Ministerio Publico.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2013 se libra boleta de notificación a la Representante Fiscal del ministerio Publico.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2013, comparece por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte actora Dra. MAGALI BOZO y mediante diligencia consigna los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de las compulsa y sean practicadas la notificación de la Representante del Ministerio Publico y la citación de la parte demandada ciudadana YASMIRCA EL AQUEL TORRELLAS.
En fecha doce (12) de abril de 2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICENTE LINARES, Alguacil titular de este Tribunal y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Publico Dra. RAYZA SANCHEZ DAVILA, es esta misma fecha se pronuncia la misma, no teniendo nada que objetar en la presente demandada.
En fecha cinco (5) de mayo de 2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICENTE LINARES, Alguacil titular de este Tribunal y consigna la copia certificada del libelo de la demandad con la orden de comparecencia y recibo de citación, mediante diligencia dejando asentado que la citación de la ciudadana YASMIRCA EL AQUEL TORRELAS, parte demandada en la presente causa fue infructuosa.
En fecha doce (12) de mayo de 2014, la ciudadana secretaria de este Tribunal ordena el desglose de la compulsa a los fines de que el ciudadano Alguacil se traslade a la dirección indicada por el mismo y practique la citación personal de la ciudadana YASMIRCA EL AQUEL TORRELAS, fecha desde la cual han transcurrido más de un (1) año y cuatro (4) meses, este Tribunal observa:
II
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de un (1) año y cuatro (4) meses, sin que la parte actora haya mostrado interés en la presente causa, siendo la última actuación de esta en el presente expediente en fecha doce (12) de Abril de 2015, en virtud de esto, considera esta sentenciadora, que la presente causa se encuentra extinguida. Y así se decide.
En razón de lo anterior este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del 2015. A los 205° años de la Independencia y a los 156° años de La Federación.-
LA JUEZ,
ABG. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA ACC
ABG.CARLIS PINTO.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:18 de la tarde.
LA SECRETARIA ACC
ABG.CARLIS PINTO
LCMV/CP/Romer.-
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