REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintitrés (23) de Septiembre de 2015
205° Y 156°
Vista la Tercería interpuesta por el ciudadano CRUZ ALBERTO MENDOZA MAYORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.486.191, a través de su apoderado judicial Carlos Silva Prince, abogado en ejercicio inscrito bajo N° 44.890, fundamentando su acción en los Artículos 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 376 eiusdem, para decidir sobre su admisión o no, el tribunal observa:
1.- Manifiesta el actor en Tercería, que adquirió una bienhechuría construida sobre un terreno propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas, lo cual acompaña mediante anexo “A” consta el origen de la propiedad.-
2.- Que consta del anexo que acompañó marcado “B” Cédula Catastral No. 89189 emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Dirección General de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Estado Vargas.-
3.- Que acompaño con la letra ,arcada “C”, que el local comercial S/N (taller mecánico de su propiedad) se le asignó el código Catastral 20-01-04-U01-01-03-S/C que se corresponde al inmueble indicado en el anexo “A”.-
4.- Que es de indicar, que en la oportunidad en que requirió información de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas sobre la titularidad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías de su propiedad, (plenamente descritas e identificadas en el anexo “A”, se le indicó que ellas están enclavadas dentro de un lote mayor extensión, “DEFINIDO COMO ÁREAS VERDES DE LA URBANIZACIÓN BALNEARIO, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, como consta del anexo “D” que contiene el oficio distinguido DCM 2114 2014 emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas y de la solicitud de arrendamiento del terreno en referencia que se acompaña marcada “E”;
5.- Que el ciudadano Joao Gomes Henriques, intentó Acción Reivindicatoria contra el ciudadano José Mujica Roque, alegando ser propietario de un lote de terreno mediante documento protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 29 de agosto de 2.008, bajo el numero 2008 329, asiento registral 1.-
6.- Que su mandante tiene un mejor titulo frente a las partes en la acción reivindicatoria.-
7.- Demanda por vía de Tercería.-
Establece el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1°, lo siguiente:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos. (Subrayado del Tribunal).
En cumplimiento a lo ordenado en sentencia por el Tribunal Superior, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia emplácese a los ciudadanos Joao Gómez Henríquez, y Jose Mujica Roque, ambos plenamente identificados y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.119.390 y V-6.493.191, para que comparezcan ante éste tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que den contestación a la demanda. Líbrense compulsas y con sus respectivos autos de emplazamiento al pie, entréguense a la Alguacil del tribunal para que practique las citaciones ordenadas.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA ACC
ABG. EMPERATRIZ SOTO