REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del estado Vargas
Maiquetía, treinta de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: WP12-V-2014-000143

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente este tribunal observa:
Que en fecha 11 de agosto de 2015, la parte demandada consignó escrito oponiendo la cuestión previa prevista en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 22 de los corrientes, la parte actora consignó escrito de promoción de prueba, el cual este Tribunal se reservó el presente escrito y el mismo se mantuvo en tal estado hasta la oportunidad legal de su publicación, siendo lo correcto haberse ordenado lo establecido en el articulo 352 eiusdem, el cual establece “Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350, o si contradice las cuestiones a que se refiere el artículo 351, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente al último de aquella articulación, con vista de las conclusiones escritas que pueden presentar las partes”
En tal virtud, como quiera que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez a reformar de oficio los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, siendo que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga y en aras de procurar su estabilidad, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2015, y en consecuencia se ordena agregar a los autos, las pruebas promovidas por la parte actora, con ocasión a la articulación probatoria que por ocho días, queda aperturada a partir del presente auto. CUMPLASE.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA ACC,

ABG. EMPERATRZ SOTO AVILA


MS/ESA.-