República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:






Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del estado Táchira



JUEZ INHIBIDO: JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.


MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de septiembre de 2015, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la inhibición planteada el día 6 de agosto de 2015, por el ciudadano JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente 21.811, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82 Ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil.

En auto de fecha 18 de septiembre de 2015, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 7332.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, declara encontrarse incurso en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para continuar conociendo del asunto, manifestando que las aseveraciones formuladas por la abogada CONSUELO BARRIOS TREJO, quien actúa como abogada sin poder por el demandado CARLOS AMILCAR UZCATEGUI MORENO, titular de la cédula de identidad número V- 4.209.993, domiciliado en Estados Unidos de Norte América, predisponen su ánimo al ver comprometida su imparcialidad jurídica, y por ello consideraba prudente inhibirse.

Como sustento de su inhibición acompañó:

- Escrito dirigido por la abogada CONSUELO BARRIOS TREJO, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, por medio del cual interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 22 de julio de 2015, del mencionado tribunal.
- Acta de inhibición de fecha 6 de agosto de 2015, junto con el auto de fecha 11 de agosto de 2015, que acuerda la remisión de actuaciones.

En el acta de Inhibición, el juez manifiesta que las expresiones de la abogada CONSUELO BARRIOS TREJO “….tildándolo de contradictorio, arbitrario e ignorante; expresiones que entrañan un alto contenido de ofensa y ultraje hacia éste (sic) juez, pudiendo inclusive calificarse de conceptos injuriosos, circunstancia ésta que denota una actitud de disconformidad, por parte de la diligenciante, quien lejos de pretender defender los derechos del demandado, exteriorizó su indisposición, animadversión, antipatía, rencor para con este Jurisdicente, (sic)…”

El tribunal para decidir observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro del lapso legal establecido para pronunciarse sobre la inhibición propuesta, procede este Tribunal Superior a decidir la incidencia de inhibición, propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, para lo cual estima procedente traer a colación lo expresado por el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su Obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, relativo a la inhibición, la cual define:

“…como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación.”

Quienes tienen a su cargo la administración de justicia, eventualmente pueden verse comprometidos en una situación que les haga perder la imparcialidad imprescindible en toda actividad jurisdiccional o aunque no la pierdan, pueden generar dudas sobre su imparcialidad. Ahora bien, con el fin de garantizar la imparcialidad y en todo caso, de evitar cualquier suspicacia que ponga en duda la imparcialidad, lo cual tiene que ver con la garantía constitucional del juez natural prevista en el artículo 49 de la Constitución Nacional y de la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 eiusdem, el legislador ha consagrado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil una serie de causales con fundamento en las cuales el juez o funcionario jurisdiccional en un determinado caso, de oficio, debe separarse de su conocimiento, para lo cual debe ponerlo de manifiesto y; también, simultáneamente se faculta a las partes, para que pidan la separación del juez o funcionario, de modo tal que se sustituya por otro funcionario imparcial y en todo caso, respecto del cual no se abrigue ninguna duda en cuanto a su imparcialidad. En el primer caso, cuando es por iniciativa del propio juez o funcionario, o sea, de oficio, se denomina, inhibición y cuando es por instancia de la parte, se denomina recusación.

Observa este Juzgador, en el presente caso, que el juez inhibido al plantear la INHIBICIÓN, afirma estar incurso en la causal señalada en el Ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“Artículo 82 Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes.

(…omissis…)

20.“Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”


Del sentido literal de la causal transcrita, del escrito de apelación en el cual el juez inhibido se fundamenta para separarse del conocimiento de la causa, y del acta de inhibición levantada por el juez JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, se infiere que la inhibición ha sido planteada conforme a la normativa legal señalada en la sección VIII del Código de Procedimiento Civil, referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales; asimismo se deriva de las actas conducentes y de las circunstancias reveladas, que la imparcialidad del abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, pudiere verse afectada y comprometida por la animadversión manifestada por la abogada CONSUELO BARRIOS TREJO, situación que lo llevó a inhibirse mediante diligencia de fecha 6 de agosto de 2015, en la causa que cursa ante el tribunal a su cargo, bajo expediente número 21.811, que por PARTICIÓN DE HERENCIA interpuso la ciudadana BLANCA ESTHER UZCATEGUI contra CARLOS AMILCAR UZCATEGUI.

Finalmente, este juzgador dirimente, considera su deber, para evitar que se desvirtúe la noble función de la inhibición recordarle al juez inhibido que, en situaciones como éstas, lo deseable es realizar un esfuerzo y mantener la imperturbabilidad, para que la parte o el abogado que lleva a cabo la expresión irrespetuosa, la ofensa o la provocación, no lo logre, y salirle al paso a estas conductas desleales e improbas. Recordando que, es un imperativo para el juez defender la competencia que tiene asignada, porque así también se defiende el derecho del justiciable al juez natural.

Y en todo caso, para preservar, la dignidad, el decoro y el respeto a la majestad del poder judicial, los jueces cuentan con los instrumentos legales, entre los cuales está el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 23 de julio de 2003, el cual en EL NUMERAL PRIMERO, autoriza a los jueces, a rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a la majestad del tribunal o del juez o de cualquiera de los integrantes del tribunal, así como rechazar escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso. En EL NUMERAL SEGUNDO, para el caso de expresiones ofensivas en el recinto del tribunal, se autoriza a los alguaciles para que desalojen a cualquier persona agente de los mismos, para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario; asimismo se ordena a las secretarías de las Salas o Tribunales levanten un registro que recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o irrespeten a los jueces o magistrados. Y en EL NUMERAL TERCERO: se autoriza a los jueces para que, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado.


En razón a lo antes manifestado le es forzoso a este juzgador declarar procedente la inhibición propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para continuar conociendo la causa signada con el número 21.811, en razón de haber sido planteada con la formalidad exigida en la norma procedimental y oportunidad legal establecida para ello.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara con lugar la inhibición propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de Juez titular del tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 6 de agosto de 2015, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 21.811.

SEGUNDO: Remítase con oficio, original del expediente al juez inhibido y copia certificada de la presente decisión a los restantes Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil quince.

El Juez Temporal,



Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria temporal,



María Gabriela Ramírez Petrella.-

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Asimismo se remitió original el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Táchira, con oficio número 238, y copia fotostática certificada de la decisión dictada a los juzgados PRIMERO, TERCERO, CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO, bajo los números 239, 240, 241 . …, en su orden.-
Exp. Nº 7332.
Yuderky.-