JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°
JUEZ INHIBIDA:
Abogada BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
INHIBICION – INCIDENCIA.
En fecha 17 de septiembre de 2015, se recibió en esta Alzada, previa distribución, las copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 2700-2015, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 28 de julio de 2015, por la Juez de ese Despacho, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa seguida por el ciudadano Israel Depablos Ruiz contra el ciudadano Patricio Ontiveros Salas por Deslinde Judicial.
En la misma fecha de recibido, 17-09-2015, el Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto, se pasan a relacionar las actas que fueron remitidas a esta Alzada, en copias certificadas, a los fines de resolver la presente incidencia:
Del folio 1 al 4, corre inserta, decisión dictada en fecha 28-04-2015, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, en el que declaró inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Israel Depablos Ruiz contra el ciudadano Patricio Ontiveros Salas por Deslinde Judicial.
Del folio 5 al 13, corre inserta, decisión dictada en fecha 16-07-2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante,…; revocó parcialmente la decisión proferida en fecha 28-04-2015 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, solo en cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, quedando incólume la decisión donde afirmó la competencia; anuló la operación de Deslinde, quedando válidas todas las demás actuaciones, y repuso la causa al estado de volver a realizar la operación de deslinde.
Al folio 15, corre inserta, acta de inhibición propuesta en fecha 28-07-2015 por la abogada Betty Yajaira Varela Márquez, Juez Temporal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que manifestó que de la revisión de la decisión dictada en fecha 16-07-2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y revocó parcialmente la decisión de fecha 28-04-2014, donde declaró: “… ÚNICO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ISRAEL DEPABLOS RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.208.633, con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano PATRICIO ONTIVEROS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.621.311 y domiciliado en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira; por DESLINDE JUDICIAL…”, resultaba forzoso concluir que se encontraba incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que manifestó su opinión, por lo que se inhibe de conocer y sustanciar la causa en cuestión.
Al folio 16, corre inserto auto de allanamiento dictado por el a quo, en fecha 05-08-2015.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:
La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, como consecuencia de la inhibición planteada mediante acta de fecha 28 de julio de 2015, por la abogada Betty Yajaira Varela Márquez, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 2700-2015, fundamentada en el ordinal 15 ° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
La figura jurídica de la inhibición es la abstención voluntaria en el conocimiento de la causa.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…..
15º.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Según doctrina calificada, tanto la institución de la recusación como la de la inhibición se encuentran muy emparentadas con el concepto de parcialidad o imparcialidad del Juez. En ese sentido, el maestro Arminio Borjas, al referirse al punto en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, estableció que: “…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto; y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.
En el mismo plano doctrinal, la inhibición para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292): “Es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”
Analizados los motivos por los cuales llegó a esta Superioridad la inhibición que se resuelve, observa este sentenciador el contenido del acta por la cual se inhibe la Juez Temporal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, precisamente que el día 28-04-2014 (sic), como antes se indicó, emitió pronunciamiento en dicha causa, configurándose y quedando demostrado el prejuzgamiento que hizo, siendo evidente que dicha funcionaria no puede volver a emitir pronunciamiento sobre el mismo asunto, por cuanto el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y revocó parcialmente la decisión que dictó, por lo que se impone concluir en la procedencia de la inhibición propuesta, dado que notoriamente la juzgadora emitió opinión. Así se decide
Consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada Betty Yajaira Varela Márquez, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el N° 2700-2015.
Notifíquese mediante oficio a la Juez Temporal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Titular,
Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Raybeth Zambrano Pastrán
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana, se remitió copia certificada con oficio N° ____ al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 15-4213.
MJBL/ Maritza.
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