JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 11 de septiembre de 2015.

205º Y 156º

Vista la solicitud de Amparo Constitucional, que fuera recibida en fecha 08 de septiembre de 2015, remitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, interpuesto por la ciudadana LIZBETH CONTRERAS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.374.622, que dice interponer en contra del ciudadano Juez del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la suspensión del cumplimiento del mandamiento de ejecución enviado en comisión al Juzgado conducido por el referido Juez, e igualmente se suspenda la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el Juicio de Reivindicación llevado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado con el N° 7661; por otra parte se declare la incompetencia del Juzgado de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello para continuar conociendo del mandamiento de ejecución recibido del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y como consecuencia de ello se declare la incompetencia de dicho Juzgado de Primera Instancia para continuar conociendo del asunto principal – Interdicto Restitutorio.
Al respecto observa quien aquí Juzga, que la querellante refiere dos procesos, uno de Reivindicación y otro de Interdicto Restitutorio, y de la revisión de los recaudos consignados no hay constancia del proceso de Reivindicación y con respecto al Interdicto Restitutorio riela incompleta la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil.
En virtud de lo antes señalado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda notificar al solicitante de Amparo para que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas después de que conste en autos su notificación, consigne las copias fotostáticas certificadas de las sentencias tanto del proceso de Reivindicación como del Interdicto Restitutorio, a los fines de entrar a resolver sus planteamientos acerca de las violaciones constitucionales denunciadas.
Visto el criterio anterior este Tribunal acuerda librar el presente Despacho Saneador a la parte presuntamente agraviada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS.
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA

IRALI JOCELIN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se libró boleta de notificación.

La Secretaria

Irali Jocelin Urribarri Diaz