REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁHCIRA. San Cristóbal, 22 de septiembre de 2015.-
205° y 156°
Visto el auto de esta misma fecha dictado en el Cuaderno Principal, en el cual se revocó por contrario imperio el auto de fecha 11 de agosto de 2015, donde se aclara que la fecha de citación de la parte demandada se verificó para el día 20 de julio de 2015, el Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 16 de septiembre de 2015, inserto en el presente cuaderno de medidas, al folio 68 y las boletas renotificación cuya copia riela al folio 69 y sus vueltos. Así se decide.
En consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso y el equilibrio procesal, tómese la oposición a la medida formulada en el escrito de fecha 23 de julio de 2015, en forma temporánea y en consecuencia, aún cuando la articulación probatoria a que alude el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se abre ope legis, el Tribunal aclara a las partes que la misma se considerará abierta, una vez conste en autos la notificación de las partes. Así se decide.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
Exp. 22.093 (cuaderno de medidas)
JMCZ/cm.-