REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000153
PARTE ACTORA: FRANCISCO MAXIMILIANO SANCHEZ HEVIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 4.091.915
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MONTILLA VALERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 104.561
PARTE DEMANDADA: TELOMAS C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS LABRADOR SUÁREZ y MARIA TRINIDAD LARA RINCÓN, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 14.245 y 164.433
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano FRANCISCO MAXIMILIANO SÁNCHEZ HEVÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 4.091.915, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada JOYCE MARIA MONTILLA VALERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.550.360, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 104.561, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la sociedad mercantil TELOMAS C.A, representada por su apoderado judicial, abogado JESÚS LABRADOR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.008.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 14.245, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 110.248,28), cantidad que comprende lo adeudado al demandante por concepto de prestaciones sociales, con motivo de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de Bs. 90.248,28 que se encuentra consignada en la cuenta bancaria n° 0105 0063 0820 63090352 a favor del ciudadano Francisco Sánchez Hevia, en el procedimiento por oferta real de pago signado con el n° SP01-S-2015-000002 que cursa por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y la cantidad restante, es decir, Bs. 20.000,00 que la parte demandada se compromete a pagar el día viernes 25 de septiembre de 2015 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de ciento treinta y dos (132) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de setenta y cuatro (74) folios útiles. No se archivará el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado
La Juez
La Secretaria
Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:

Francisco M. Sánchez Hevia Joyce Montilla Valero

Parte Demandada:

Jesús Labrador Suárez