REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves 17 de septiembre del año 2015
205° y 156°
Asunto n.° SP01-L-2015-000036 (Por cobro de prestaciones sociales)
En el día de hoy, jueves 17 de septiembre del año 2015, siendo las 2:00 p. m., fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el asunto n. ° SP01-L-2015-000036, continente de la demanda incoada por la ciudadana Daysi Carolina Meneses Quintero, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número: V.- 11 500 977, en contra de la empresa Ensamblaflor S. A., por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales. El ciudadano juez que preside este tribunal, declara abierta la audiencia de juicio, solicitando a la secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia del abogado Javier Antonio Rosario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 48 905, apoderado judicial de la empresa Ensamblaflor S. A. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana Daysi Carolina Meneses Quintero, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número: V.- 11 500 977, quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el ciudadano juez vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto dicta el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por la ciudadana Daysi Carolina Meneses Quintero, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número: V.- 11 500 977, en contra de la empresa Ensamblaflor S. A., por cobro de prestaciones sociales, de conformidad con el contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la presente audiencia de juicio se reprodujo en forma audiovisual, por un técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
Apoderado judicial de la parte demandada La secretaria judicial
Abg. ª Martha Isabel Muñoz
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