REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes veintiuno (21) de septiembre de 2015

205º y 156º

Causa Penal N° E-3995/2014


DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, Defensora Pública; la abogada Isol Abimilec Delgado en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 19 de junio de 2014, se produjo la aprehensión de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana.
En fecha 20 de junio de 2014, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 178 al 181, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 11 de noviembre de 2014, celebrada en el Juzgado de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitieron los Hechos y solicitaron la imposición inmediata de la sanción, por tal motivo el Tribunal los declaró responsables penalmente y les fue impuesta como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6, ordinales 1°, 3° y 5° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, éste último delito sólo para el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Al folio 224, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 22 de enero de 2015, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 218 de la causa, riela informe de plan de terapia individual, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 15 de enero de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: Adolescente masculino de 16 años de edad, Privado de libertad por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código penal, Robo de Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 5 y 6, ordinales 1, 3 y 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Lesiones Intencionales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, fue sancionado a cumplir medida privativa de libertad por el lapso de dos (02) años, y simultáneamente la medida de Reglas de Conducta por lapso de un (01) año. Factores y carencias que incidieron en el delito: Autocontrol Dificultad para el manejo de la impulsividad y pobre selección asertiva de amistades, aunado a ello presenta falta de herramientas intra-psíquica genera conductas disruptivas. Autoestima. Desconocimiento de si, falta de madurez psico afectiva que disminuye la selección funcional de pares, copiando prototipos delictuales que incrementa la estructura de personalidad disocial. Límites: inadecuada internalización de los límites con vínculos inapropiados que genera entornos conflictivos Desacato de parámetros sociales, bajos niveles de tolerancia ante la frustración. Área educativa: Meta: continuar la prosecución de los estudios a nivel secundaria en séptimo y octavo grado en el Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara. Estrategia: Las contempladas en el Curriculo Bolivariano que regula la educación formal y procedimientos pedagógicos del M.P.P.E orientados a impartir los conocimientos teóricos y prácticos en las diversas asignaturas con el fin de lograr el aprendizaje significativo. Tiempo: 6 meses según el calendario oficial del M.P.P.E. Meta: Conocer la esencia del Pensamiento Bolivariano primera fase. Estrategia: a través de cine foros, conversatorios, fases pedagógicas, debates desde el punto de vista histórico, geopolítico y social. Tiempo: lunes y viernes. Meta: Lograr despertar en el adolescente el temor a Dios, el arrepentimiento, la valoración de la palabra y amor al prójimo. Estrategia: a través de lecturas significativas y reflexivas, dramatizaciones y cultos basados en las santas escrituras de los evangelio. Tiempo: Los días martes y miércoles. Meta: Fomentar en el adolescente el hábito lector, la compresión de textos escritos y las habilidades del razonamiento matemático en las operaciones aritméticas sencillas. Estrategia: evaluaciones a través de la lectura reflexiva, lectura en voz alta, análisis de textos, importancia, ortografía, caligrafía, entonación y oratoria. Tiempo: 6 meses. Meta: Garantizar el estado físico de tos adolescente incorporarlos a las distintas disciplinas deportivas promovidas en la entidad conjuntamente con los facilitadores de la entidad. Estrategia: Facilitar conocimientos teóricos y prácticos de las diversas disciplinas deportivas como lo son futbol, básquet, voleibol. Tiempo: los días lunes y viernes. Meta: Incrementar sus posibilidades de rendimiento motor mediante el acondicionamiento y mejora de las capacidades físicas y el perfeccionamiento de sus funciones de ajuste, dominio y control corporal. Estrategia: Incrementar el centro de los movimientos físicos así como la capacidad de mover objetos con habilidad. Busca desarrollar capacidades físicas en la persona. Tiempo: los días lunes y viernes. Meta: Formar al adolescente en disciplina interna e instrucción premilitar. Estrategia: Proporcionar al adolescente los conocimientos teóricos y practico de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar a fin de contribuir a la formación disciplinaria del mismo. Tiempo: el tiempo completo de la medida por la condición de régimen disciplinario. Área psicológica: Meta: Crear sentido de vida. Estrategia: Seguimiento de actividades de sensibilización a la vida con procesamiento terapéutico del mismo, terapia cognitivo conductual y terapia de diálogo continuo. Tiempo: Seguimiento mensual durante el tiempo en la entidad. Meta: Generar conciencia sobre los límites, causas y consecuencias enfocadas en las bases axiológicas. Estrategia: Seguimiento psico-conductual equiparado con trabajo cognitivo con creencias irracionales, entrenamiento en destrezas para autocontrol, entrenamiento en resolución de conflictos. Tiempo: sesiones mensuales durante 30 minutos. Meta: Manejo adecuado de los impulsos primitivos. Estrategia: Seguimiento psico conductual equiparado con trabajo cognitivo, técnicas de relajación. Estrategia: Seguimiento psico-conductual equiparado con trabajo cognitivo, técnicas de relajación, entrenamiento en resolución de conflictos. Tiempo: sesiones de 30 minutos cada una. Meta: indagar en su self para generar conocimientos de sí mismo. Estrategia: Representación, psicodrama, rolleplaying, dirigidas, auto-reportes, acompañamiento. Tiempo: sesiones de 10 minutos cada una. Meta: Proyectar y redimir su propia vida desde la nulidad, los valores y los principios éticos para lograr valorar la individualidad y vida del otro. Estrategia: estrategias cognitivo-conductuales, auto-reportes, talleres de valores, trabajos de espiritualidad, proyecto de vida, recursos audiovisuales. Tiempo: sesiones de 20 minutos cada una. Área Socio Familiar: Meta: Vincular a la progenitora del adolescente para la formación integral y dar avance en su proceso dentro de la Entidad. Estrategia: Mediante charlas orientadoras dentro de la escuela para padres que funciona en la entidad. Tiempo: 2 veces al mes durante los meses de enero hasta agosto de 2015.
Al folio 263 de la causa, riela informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 25 de junio de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Presenta un buen comportamiento en sus clases, es aplicado, respetuoso, colaborador en todas las áreas llámese deporte, visita, dormitorio, áreas comunes, en cuanto al régimen es excelente, acata órdenes, cumple en el área de informatica, cultura, se destaca en pensamiento ideológico político.
Al folio 287 de la causa, riela informe evolutivo integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 28 de julio de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: Adolescente, masculino, de 17 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal y Robo de Vehículo Automotor, y le impusieron una sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, y de manera simultánea la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y hasta la fecha ha permanecido privado el lapso de un (01) año y un (01) mes y 8 días, cumpliendo a cabalidad las normas establecidas en la entidad y las metas propuestas en su plan individual, siendo atento, respetuoso y colaborador con sus orientadores y compañeros, manteniendo una conducta adecuada en todas las actividades y eventos especiales en la institución. Área Socio-Familiar: En cuanto a la meta propuesta en el plan individual se orientó y vinculo a los familiares (padre y madre). Es de resaltar que sus progenitores se vincularon a cada una de las actividades especiales, talleres y charlas dictadas en la escuela para padres y nunca faltaron a la visita pautada los días miércoles y sábado pautados por la entidad cumpliendo con las normativas y reglas para su ingreso. Área educativa: el adolescente se encuentra cursando el 9 y 10 semestre en el liceo Che Guevara obteniendo conocimientos sobre diversas cátedras obteniendo buena calificación aprobatoria para el próximo semestre, en cuanto al componente de cultura participo en las actividades del día del padre de igual manera elaboro cuadros con escarcha siendo creativo y pulcro en el trabajo realizado a sus vez tiene agilidad en tejidos con hilo cola de ratón los cuales realizo pulseras, llaveros, en cuanto al área de aula virtual el adolescente inicia el paquete de Excel del segundo modulo, demostrando interés por el contenido. En cuanto al componente de religión impartida por la fundación muros de salvación aprende sobre valores espirituales y la palabra de Dios. En cuanto al área de formación ideológica y pensamiento bolivariano el adolescente interviene en los debates que se realizan durante la clase sobre los temas de revolución francesa y el manifiesto de Carúpano. Área psicológica: Asiste voluntariamente a la consulta psicológica reflejando adecuado nivel de empatía, se evalúa un comportamiento cooperador, amable y extrovertido, utiliza un lenguaje coherente, participa en sus respuestas, mantiene contacto visual y la expresión verbal, concuerda con el mensaje verbal. Psicológicamente mantiene pensamientos y percepciones ajustados a la realidad, integración familiar, orientación aulo-psíquica, memoria a corto y largo plazo, juicio acorde, también trabaja para incrementar tolerancia evitando la frustración que genera la privación de libertad, ha incrementado el manejo en las relaciones interpersonales solventando conflictos y posee integración de la energía vitar. No obstante, presenta dificultad al identificar en sí mismo, características particulares en el proceso de autoconocimiento. El privado de libertad demuestra respeto ante los facilitadores pedagógicos y el personal administrativo, aunado a ello, en interacción social ante compañeros solventa la posible existencia de conductas conflictivas. Situación actual: OMITIDO posee una puntuación de 79% en avance psico-conductual, ya que es capaz de reconocer su delito, presenta buena relación interpersonal, capacidad de asumir responsabilidad y estabilidad psico-afectiva.
Al folio 315 de las actuaciones riela informe conclusivo de terapias psicológicas, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 30 de julio de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO está enfocado en las bases axiológicas, acepta correcciones y posee moderado nivel de autocrítica, tiende a ser introvertido en consulta psicológica durante sesiones individuales, aprende a manejar impulsos solventando conflictos de manera funcional. Al indagar en su self se logra valorar factores desencadenantes que el delito, desvinculándose de antiguos argumentos de vida y entando la madurez psico afectiva al seleccionar pares. Comentario: el adolescente presenta un 79% de avance conductual, siendo esto un reflejo clínico progresivo durante el tiempo privado de la libertad en la entidad, en la actualidad cuenta con apoyo de la madre y padre, reconoce el valor de la familia y su importancia en su adecuado desarrollo para ajustarse al proceso extramuros.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 19 de junio de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 21 de septiembre del año 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS; y siendo la sanción impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, le queda por cumplir el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2016, todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de Defensora Pública del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto de los delitos cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la medida privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA DE HASTA EL 19 DE JUNIO DE 2016, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En otro orden de ideas, dispone el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Es así como de la revisión de las actas refleja que, el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de manera simultánea con la medida de privación de libertad; y, por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, como la asistencia a las orientaciones psicológicas y realizó actividades dentro de la Entidad de Atención “San Cristóbal” del estado Táchira; esta Juzgadora decreta la cesación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, y así se decide.
De la misma forma, se ordena librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y sí se decide.
Igualmente, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación; y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6, ordinales 1°, 3° y 5° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA DE HASTA EL 19 DE JUNIO DE 2016, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Decreta la Cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta de manera simultánea, por el lapso de un (01) año, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6, ordinales 1°, 3° y 5° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Cuarto: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Quinto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación.
Sexto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Sria.-


Causa Penal Nº E-3995/2014
ALBJ/gcgc.-