REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes cuatro (04) de septiembre de 2015
205º y 156º

Causa Penal N° E-4114/2015

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por las ciudadanas Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares; la abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su condición de Fiscal Décimo Novena (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 03 de noviembre de 2014, se produjo la aprehensión de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.
En fecha 03 de noviembre de 2014, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia, de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, calificó la flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 323 al 327, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 01 de junio de 2015, celebrada en el Juzgado de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitieron los Hechos y solicitaron la imposición inmediata de la sanción, por tal motivo el Tribunal los declaró responsables penalmente y les fue impuesta como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
De igual manera, se evidencia a los folios 350 al 352 de la causa, auto de fecha 30 de junio de 2015, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 382, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 21 de julio de 2015, de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se comprometen al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 03 de noviembre de 2014, fecha de la aprehensión de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 04 de septiembre de 2015, han permanecido ininterrumpidamente privados de la libertad, el lapso de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA; y siendo la sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, le queda por cumplir el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA TRES (03) DE MAYO DE 2016.
Al folio 383 de la causa, riela informe de plan de terapia individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 20 de julio de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: El adolescente masculino de 17 años de edad. Privado de Libertad por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, fue sancionado cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y sucesivamente Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años. Factores y carencias que incidieron en el delito: Núcleo familiar estructurado, con escasa supervisión de los padres. Verbalizó probar cannabis a los 12 años aproximadamente. Admitió en consulta el adolescente ser analfabeta. Trabajaba en labores agrícolas y trabajos de finca. Mantiene escaso reforzamiento destinado a la resolución de conflictos. Límites: seguimiento psico-conductual, supervisando durante la privación de libertad para erradicar comportamientos disruptivos. Fomentar el apego a normas sociales. Área Educativa: Meta: Continuar la prosecución de los estudios de educación primaria en la misión Robinson a fin de incluirlo en el Liceo Ernesto Che Guevara. Estrategia: Las contempladas en el normativo que regula la educación bajo la modalidad de Misión Robinson proyecto de alfabetización permanente. Tiempo: Lunes, miércoles y viernes de 2:00 – 4:30pm. Meta: Incluir al adolescente a las actividades relacionadas con el folklor, las costumbres tradicionales de Venezuela, artesanía y manualidades. Estrategia: a través de las artes escénicas, dramatización y exposiciones de artes plásticas, además de la presentación de cines foros y exposiciones grupales e individuales. Tiempo: martes y jueves 8:00-12:00m. Meta: incorporar al adolescente en el área de panadería para que adquiera conocimientos en cuanto a la elaboración de pan, pastelería y pasapalos el cual lo va instruir en un oficio productivo una vez egresado de la entidad. Estrategia: a través de teoría, talleres y prácticas realizadas en la panadería de la entidad. Tiempo: lunes y viernes de 8:00-12:00m. Área psicológica: Meta: Abordar factores y carencias que incidieron en el delito. Estrategia: Mediante el abordaje psicológico individual incrementar la restructuración cognitiva, a fin de trabajar la internalización introspectiva de conductas delictivas. Tiempo: sesiones psicológicas de 20 minutos. Meta: Incrementar la selección asertiva de pares. Estrategia: evaluar las consecuencias negativas de un proceder apartado de la normativa social y vinculación social disfuncional. Tiempo: sesiones psicológicas de 20 minutos. Área Socio-Familiar: Es importante hablar sobre el nivel académico de la familia, siendo este: analfabetas; contando con estas carencias formativas por causa de la distancia de residencia a una unidad educativa y el contexto socio-económico. El adolescente desde aproximadamente a los 10 años de edad inicia a trabajar para aportar a su hogar en la manutención. Cuenta con independencia desde temprana edad. Meta: Fomentar a la progenitora del adolescente la importancia de la educación en una persona y lo interesante de estar dentro de un sistema educativo. Estrategia: a través de charlas dentro de la escuela para padres que funciona en la Entidad. Tiempo: en el mes de Julio 2.015.
Al folio 388 de la causa, riela informe de plan de terapia individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 20 de julio de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: El adolescente masculino de 17 años de edad, Privado de Libertad por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el Artículo 5 de la Ley sobre el Huno y Robo de Vehículos Automotores, fue Sancionado a cumplir la medida privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y sucesivamente Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años. Factores y carencias que incidieron en el delito: El adolescente proviene de un núcleo familiar estructurado la relación intra familiar es cercana y basada en el respeto, no obstante, existe alto grado de permisividad al establecer cumplimiento de normas. Se valora confrontación de problemas, leve labilidad emociona I, dificultad con los límites y el auto control, falta de confianza en el contacto social, contacto superficial, poca capacidad de reflexión, adaptación y autodirección lo que generó el actual conflicto con la ley. Área: Educativa: Continuar la prosecución de los estudios de educación primaria en la misión Robinson. Estrategia: las contempladas en el normativo que regula la educación bajo la modalidad de misión Robinson proyecto de alfabetización permanente. Tiempo: lunes, miércoles y viernes. Meta: Incluir al adolescente a las actividades relacionadas con el folklor, las costumbres tradicionales de Venezuela, artesanía y manualidades. Estrategia: A través de las artes escénicas, dramatización y exposiciones de artes plásticas, además de la presentación de cines foros y exposiciones grupales e individuales. Tiempo: martes y jueves. Meta: Estructurar la factibilidad del proyecto socio-productivo diseñado por el adolescente relacionado con el huerto interno y externo. Estrategia: a través de teoría y prácticas de campo para adquirir conocimientos sobre la preparación y acondicionamiento del suelo para la siembra. Tiempo: lunes y viernes. Área psicológica: Meta. Abordar factores y carencias que incidieron en el delito, para erradicar conductas impulsivas y agresivas, evitando así nuevos comportamientos transgresores. Estrategia: mediante el abordaje psicológico individual incrementar la restructuración cognitiva, a fin de trabajar la internalización introspectiva de conductas delictivas. Tiempo: sesiones psicológicas, de 20 minutos. Meta: Trabajar la vinculación social positiva y lograr incrementar de modo satisfactorio el entrenamiento en habilidades sociales. Estrategia: Evaluar las consecuencias negativas de un proceder apartado de la normativa social y vinculación social disfuncional, se aborda al adolescente para manejar reacciones ante situaciones operativas y situaciones conflictivas. Tiempo: Sesiones psicológicas de 20 minutos. Área socio-familiar: Meta: Brindar herramientas de fortalecimiento con normas y límites de convivencia. Los progenitores para que lo implemente en su hogar. Estrategia: Mediante Charlas dentro de la escuela para padres que funciona en la Entidad. Tiempo: durante los meses Julio- Agosto 2.015.
Al folio 397 de la causa, riela informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 29 de julio de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Adolescente bastante tranquilo y obediente, muestra mucho interés en aprender en el área de cultura, y las actividades deportivas y recreativas, es un buen compañero y en el ámbito premilitar desempeña bien los momento de orden cerrado a pie firme y sobre la marcha.
Al folio 399 de la causa, riela informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 29 de julio de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: el mencionado adolescente es obediente y realiza las actividades con mucho empeño y dedicación, en la rutina diaria es colaborador, con todos sus compañeros y tiene sentido de pertenencia para el cuidado de las instalaciones, en el ámbito premilitar ejecuta los movimientos de orden cerrado correctamente y pie firme y sobre la marcha.
Al folio 415 de la causa, riela informe psicológico conclusivo de terapias, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 18 de agosto de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Situación actual: El adolescente racionaliza conductas transgresoras al incidir en el delito, auto-valorando carencias y fortaleciendo habilidades sociales; en la segunda meta establecida en su planificación individual se trabajó el incremento de selección asertiva de pares. Se expresa de modo educado, durante la formación intramuros se refleja capacidad de autocrítica superando el mecanismo de defensa de negación. En el área socio - familiar. El adolescente se encuentra asistido los días de visita por figuras significativas de apoyo de ambos progenitores, ello fortalece la contención extramuros, arrojando un pronóstico favorable de adaptación operativa. Comentario: González Díaz Franklin Antonio, tiene un avance psico-conductual del 80%, sustentado dicha ponderación en el registro conductual diario, obteniendo una conducta intramuros adecuada y apego al proceso terapéutico.
Al folio 419 de la causa, riela informe psicológico conclusivo de terapias, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 18 de agosto de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Situación actual: El adolescente se apega al proceso terapéutico, de auto exploración de su self, se abordo factores y carencias que incidieron en el delito, internalizando conductas impulsivas y auto-direccionando la energía vital, la finalidad es evitar comportamientos transgresores, para ello, se utilizó técnicas concretas cognitivo conductual, al racionalizar actos y no ejecutar conductas por una emoción. En la segunda meta el sujeto evalúa las consecuencias negativas de un proceder apartado de la normativa social sosteniendo un proceso insight con la finalidad de evitar vinculación social disfuncional. En la vinculación social OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA se encuentra asisto por la figura materna los días reglamentarios de visita esto ayuda de modo propicio a brindar contención extramuros. Comentario: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA tiene un avance psico conductual del 80%, que lo predispone a mantener comportamientos extramuros.
Al folio 423 de la causa, riela informe evolutivo del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 18 de agosto de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: El adolescente masculino de 17 años de edad. Privado de Libertad por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, fue Sancionado cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y sucesivamente Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años. Área educativa: El adolescente participa en actividades complementarias de la entidad en cuanto al área de cultura realiza cuadros en escarcha con diversos motivos animados, se destaca realizando pulseras realizando diversos tejidos, por otra parte se encuentra cursando estudios en la misión Robinson en 3er y 4to grado de educación primaria dominado las áreas académicas de matemática, geografía, historia. Por otra parte en área de formación ideológica y pensamiento bolivariano participó en la galería de Chávez (siembra del comandante) debatió sobre los temas de la biografía del comandante Hugo Chávez. En el componente de renglón asiste a charlas por parte de muros de salvación en cuanto a valores y la palabra de Dios. Área psicológica: El adolescente en la actualidad mantiene apego a los parámetros sociales, a nivel psico se valora normalidad y funcionalidad en su psique, vinculando procesos mentales operativos con un curso de pensamiento ajustado a la realidad. En el lenguaje se evalúa congruencia al expresar ideas verbalmente, es educado y mantiene normas de convivencia en la formación intramuros. Área socio familiar: En el lapso de desarrollo del plan individual el adolescente Franklin a obtenidos resultados aceptables. La familia (progenitores) del adolescente cumple con las actividades de formación de escuela para padres y de igual manera se han integrado en el proceso educativo del adolescente dentro de la Entidad, comprendiendo lo importante que es la educación integral para su hijo. Cabe destacar que el adolescente en el mes de Julio de 2.015. Presentó diagnóstico infección de garganta donde fue valorado por el médico de consulta de triaje del Hospital Central refiriendo tratamiento. Se cumple la misma. Actualmente se encuentra en control con las interconsultas para la cirugía de hernia inclinar bilateral. (Información extraída del área médica del adolescente). Conclusiones: González Díaz Franklin Antonio, tiene un avance psicoconductual del 80%, participa en la Iglesia Muros de Salvación, asistió la formación académica de alfabetización en Misión Robinson, respeta la hora de orden cerrado, cumple lo básico en las disciplinas deportivas, asistió en el mes de Marzo 2015 a formación ideológica del pensamiento bolivariano y se destacó en la asignatura de cultura obteniendo un logro avanzado en las actividades realizadas.
Al folio 426 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 427 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 428 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 429 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura misión Robinson.
Al folio 430 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura misión Robinson.
Al folio 431 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura misión Robinson.
Al folio 432 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura misión Robinson.
Al folio 433 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura valores espirituales.
Al folio 434 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 435 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura formación ideológica y pensamiento bolivariano.
Al folio 436 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura misión Robinson.
Al folio 437 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 439 de la causa, riela informe evolutivo del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 18 de agosto de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: El adolescente masculino de 17 años de edad, Privado de Libertad por la libertad por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el Articulo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, fue Sancionado cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y sucesivamente Reglas de Conducía por el Lapso de dos (02) años. Área educativa: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente de 17 años de edad, el adolescente participa en actividades complementarias de la entidad en cuanto al área de cultura realiza cuadros en escarcha con diversos motivos animados, se destaca realizando pulseras realizando diversos tejidos, por otra parte se encuentra cursando estudios en la misión Robinson en 3er y 4to grado de educación primaria dominando las áreas de matemática, geografía, historia. Por otra parte en área de formación ideológica y pensamiento bolivariano participó en la galería de Chávez (siembra del comandante) debatió sobre los temas de la biografía del comandante Hugo Chávez. En el componente de renglón asiste a charlas por parte de muros de salvación en cuanto a valores y la palabra de Dios. Área psicológica: en la valoración realizada al adolescente, se chequea ausencia de sintomatología de desviación psicopática, traduciendo esto en factores que determinan el funcionamiento operativo, dando cumplimiento a nivel global de apertura social. El abordaje integral en la formación del adolescente impregna al sujeto una gama de herramientas psico sociales, para reaccionar de modo óptimo ante agentes psico estresantes. En su estructura de personalidad mantiene un comportamiento extrovertido, es respetuoso y amable, durante la privación de libertad refleja un avance continuo y progresivo, no obstante puede tender a la manipulación de circunstancias. Área socio familiar: durante el proceso de la ejecución del plan individual, el adolescente ha logrado habilidades que le permiten tener una adecuada disciplina, obtuvo evaluación aceptable de las actividades cumplidas, dentro de las metas planteadas. La visita del adolescente es constante de parte de su representante, de igual manera se integró en las actividades de orientación de la escuela para padres cumpliendo con la mayor asistencia. Conclusiones: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA tiene un avance psico conductual del 80%, que lo predispone de mantener en el registro conductual diario obteniendo un cumplimiento excelente en las actividades ordinarias y extraordinarias.
Al folio 442 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 443 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura misión Robinson.
Al folio 444 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAZ, en la asignatura misión Robinson.
Al folio 445 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura formación ideológica y pensamiento bolivariano.
Al folio 446 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 447 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura valores espirituales.
Al folio 448 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura misión Robinson.
Al folio 449 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura misión Robinson.
Al folio 450 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura misión Robinson.
Al folio 451 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 452 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura misión Robinson.
Al folio 453 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura misión Robinson.
Al folio 454 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 455 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día desde el día 03 de noviembre de 2014, fecha de la aprehensión de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 04 de septiembre de 2015, han permanecido ininterrumpidamente privados de la libertad, el lapso de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA; faltándole por cumplir un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; y dicha medida finalizaría el día tres (03) de mayo de 2016.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, en su carácter de Defensora Pública de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecido recluidos.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”.
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que reflejaron una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que los aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, han internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, han obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, los prenombrados adolescentes podrían controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 03 DE MAYO DE 2016, con las siguientes obligaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberán iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a veinticuatro (24) charlas de orientación conductual, una vez cada mes, con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias, a través de los Servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo y/o municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; tiempo que le resta de dicha sanción; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" varones, en virtud que les fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia, que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAY OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron trasladados en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, a los prenombrados jóvenes, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 01 de junio de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron sancionados a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificados, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 03 DE MAYO DE 2016, con las siguientes obligaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberán iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a veinticuatro (24) charlas de orientación conductual, una vez cada mes, con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias, a través de los Servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo y/o municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; tiempo que le resta de dicha sanción; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal" varones, en virtud que les fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron trasladados en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, a los prenombrados jóvenes, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Sria.-

Causa Penal Nº E-4114/2015
ALBJ/gcgc.-