REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes ocho (08) de septiembre de 2015

205º y 156º

Causa Penal N° E-3979/2014

AUTO DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada como ha sido la presente causa seguida al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 del Código Penal, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 23 de febrero de 2014, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 24 de febrero de 2014, fue celebrada audiencia de presentación de detenido del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 272 al 275 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 07 de mayo de 2013, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, se evidencia a los folios 117 al 119 de la causa, auto de fecha 28 de noviembre de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 124, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 16 de diciembre de 2014, del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 127 de la causa, riela informe de plan de terapia individual, de fecha 18 de diciembre de 2014, del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, suscrito por el equipo técnico de la Entidad de Atención "San Cristóbal" varones.
Al folio 284 de la causa, riela informe evolutivo, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 18 de agosto de 2015, suscrito por el equipo Técnico de la Entidad de Atención “Juventud Bicentenaria (V) estado Zulia, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Área Educativa: En este período de evaluación de las metas del plan Individual el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAen la Entidad de Atención se integra y participa en el programa de la misión Robinson cursando el 3er grado dando cumplimiento a la principal metas del plan Individual, en cuanto a evaluar su parte académica, se encuentra iniciado en su lecto escritura, reconoce vocales, consonantes, y algunos sonidos; escribe y Identifica su nombre, en aritmética suma, resta y realiza números naturales. Participa en los talleres de valores actividades socio productivo, y análisis del pensamiento Bolivariano sobre conmemoraciones y fechas patrias. De la misma manera se integra, mostrando habilidades como jugador en disciplina del fútbol sala, respetuoso, participativo, posee condiciones normales para la aplicación deportiva sigue la instrucción del instructor, es responsable y trabaja en equipo manteniendo una buena convivencia con sus compañeros. De la misma manera se observó que durante este período no se pudo evaluar sus actitudes y destrezas físicas por motivo que presenta problemas de salud, done el departamento de salud reporta que debe tener reposo, por el cual sus evaluación fue a nivel teórico donde mostró buen desenvolvimiento al expresar las normas que tienen las disciplina de, fútbol implementando ejemplos para explicar puntos a tratar en lo cual no se pudo trabajar con el joven adulto porque presenta reposo médico. En el área de cultura durante el período de evaluación presenta niveles de cooperación e integración grupal adecuados observándose proactivo ante lo expuesto, participando en las diversas actividades culturales que se imparten dentro del programa socio educativo, alcanzando niveles prácticos que fortalecen sus metas en el área. Área psicológica: Joven adulto quien se presenta con apariencia saludable, mostrando actitud respetuosa, procurando un desarrollo cognoscitivo apropiado para su edad, con curso y contenido del pensamiento coherente, estableciendo comunicación fluida, así mismo realiza contacto visual en todo momento. Emocionalmente se observa estable y de buen humor, aunque expresó que le gustarle estar cumpliendo su medida privativa de libertad en San Cristóbal, para poder estar cerca de su familia, debido a que son de escasos recursos económicos y sus visitas se encuentran espaciadas; y en momentos se entristece de tenerlos lejos. No obstante a pesar de que episodios emocionales, el joven logra integrarse en las diversas actividades que conforman la programación de la Entidad. Asociado al hecho punible ha recibido orientaciones psico educativas en función de que este genere conciencia ante su problemática conductual a través del reconocimiento de las causas y consecuencias que su conducta ha generado sobre sí mismos y los demás y mucho más cuando implica la pérdida de vidas humanas. Así mismo, que visualice la importancia de las normas, regulaciones, límites y las implicaciones que generan el pasar por encima de ellas, observándose una evolución satisfactoria. Igualmente fue incluido en Taller de Prevención ante el consumo de Drogas como estrategia motivacional, para prevenir recaídas y generar conciencia en el consumo de sustancias. El joven adulto procura un desarrollo operativo dentro de lo esperado, participando en las actividades pautadas, demostrando respeto a sus figuras de autoridad y grupo de pares, cumpliendo con normas de convivencia y ajustándose a los lineamientos Institucionales. Para el próximo trimestre se plantea seguir integrándolo en actividades contentivas en cuanto al desarrollo de empatía, habilidades psicosociales, igualmente para lograr la canalización adecuada de sus emociones e impulsos, a través del desarrollo de su inteligencia emocional. Área Social: joven adulto de 18 años de edad, quien ingresa a la Entidad en fecha 14 de mayo del año en curso. Desde su Ingreso no ha reportado desajustes en su conducta manteniéndose apegado a la normativa de la Entidad, respeta figuras de autoridad y compañeros evidenciándose un proceso de socialización abierto. Participa de forma receptiva y colaboradora en las diferentes actividades realizadas educativas, deportivas, culturales recreativas y formativas. Durante este periodo se utilizaron herramientas de abordaje individual grupal, talleres de sensibilización enfocados al desarrollo y habilidades psicosociales que logre distinguir alternativas, teniendo en cuenta necesidades, criterios y consecuencias en las decisiones tomadas; puesto que los elementos que intervinieron para que cometiera dicho delito, estuvieron enfocados en la toma de decisiones inadecuadas, maneja interpersonales con personas acostumbradas a delinquir adoptando esas mismas conductas. Reconoce el joven que su actuación no fue la más adecuada por lo que muestra arrepentimiento de sus conductas y para lo cual está dispuesto a proyectarse un plan de vida sano acorde a sus expectativas. Sin embargo, para el próximo período a evaluar se están reforzando las herramientas utilizadas con la finalidad de que logre la concientización plena del delito cometido. Área Familiar: Cuenta con el apoyo de su abuela y tías quienes se han mostrado muy receptivas ante el proceso socio educativo donde se encuentra actualmente el joven, las mismas están dispuestas a fortalecer los lazos de afinidad, cumplir con los deberes y derechos que le corresponden a cada uno. El joven manifiesta ser más responsable al momento de cumplir con las normas del hogar, siendo obediente ante las orientaciones que le brindan sus familiares. Es importante resaltar que la progenitora del joven se encuentra privada de libertad por lo que no recibe apoyo de su parte, sin embargo su abuela y tías han asumido la responsabilidad de ayudarlo en lo que requiera el joven. Conclusiones: En general, el adolescente ha logrado durante este trimestre adaptarse apropiadamente a la rutina diaria, incluyéndose en las actividades educativas, formativas, recreativas, deportivas y culturales, respetando normas y límites dentro de la institución. Considerando que se ha iniciado en el cumplimiento de sus metas establecidas para su plan individual, por lo que se continuarán las orientaciones psico educativas para que logre plenamente la concientización del delito.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 23 de febrero de 2014, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy ocho (08) de septiembre de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS, y siendo la sanción impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, le queda por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTITRÉS (23) DE AGOSTO DE 2018, todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que la adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad de la adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos de la adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
De la norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan la medida de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven en este caso particular y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia del adolescente sancionado OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, privado de la libertad; que si bien es cierto, participa en actividades dentro del recinto carcelario; no es menos cierto, que en la evaluación integral que realizó el equipo técnico de la Entidad de Atención del estado Zulia, los mismos dejan constancia que aún no ha culminado con su plan individual, al establecer que para el próximo trimestre se plantea seguir integrándolo en actividades contentivas en cuanto al desarrollo de empatía, habilidades psicosociales, igualmente para lograr la canalización adecuada de sus emociones e impulsos, a través del desarrollo de su inteligencia emocional. Considerando el equipo técnico que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se ha iniciado en el cumplimiento de sus metas establecidas para su plan individual, por lo que se continuarán las orientaciones psico educativas para que logre plenamente la concientización del delito; en tal sentido, con base a tales consideraciones, esta operadora de justicia, estima que el prenombrado joven, debe continuar con el proceso socio-educativo previsto en nuestra ley especial de adolescentes, ya que su evolución debe ser integral; estimando igualmente, que el mencionado adolescente sancionado debe continuar sujeto a la medida privativa de libertad, con el objetivo que reciba la orientación necesaria e internalice efectivamente el hecho, de manera que contribuya en su inserción, y que la sanción sea entendida como un medio para que tome conciencia de las consecuencias de su ilícito; reconociendo la magnitud del delito cometido, su arrepentimiento y el firme propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales y legales; y así se decide.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia revisa la medida privativa de libertad impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y mantiene la medida privativa de libertad, impuesta en fecha 07 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 del Código Penal; y así se decide.
Así las cosas, con el objeto de verificar el grado de internalización del hecho delictivo y la evolución integral del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se fija la respectiva audiencia de revisión de sanción, para el día martes ocho (08) de marzo de 2016, a las 10:00 horas de la mañana; en tal sentido, se acuerda librar oficio al Director de la Entidad de Atención "Juventud Bicentenaria" varones, del estado Zulia, y ordena librar la respectiva boleta de traslado, y así se decide.
Finalmente, se acuerda notificar a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 07 de mayo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Mantiene la sanción privativa de libertad con todos sus efectos, impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.
Tercero: Con el objeto de verificar el grado de internalización del hecho delictivo y la evolución integral del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se fija la respectiva audiencia de revisión de sanción, para el día martes ocho (08) de marzo de 2016, a las 10:00 horas de la mañana; en tal sentido, se acuerda librar oficio al Director de la Entidad de Atención "Juventud Bicentenaria” estado Zulia, y ordena librar la respectiva boleta de traslado.
Cuarto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.



Causa Penal N° E-3979/2014
ALBJ/gcgc.-