REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Septiembre 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000024
CESACION DE SANCION (Privativa) por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido el 08/09/2015 en este Tribunal de Ejecución Adolescentes el expediente referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 04/08/1990 actualmente de 25 años de edad, y revisado exhaustivamente esta causa, se pudo constatar Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas disponiéndole sanción de Privativa de Libertad por Un (1) Año y en la elaboración del cómputo se observó que este lapso lo terminó y además se obtuvo información por Secretaria del Tribunal 3ro. De Ejecución de Adultos de esta misma Jurisdicción Penal que este ciudadano está cumpliendo Prisión de 10 años a la orden de ese Juzgado, por consiguiente visto que está cumplida la sanción de Privativa de libertad en su totalidad por la jurisdicción de Adolescentes se ordena su libertad plena por esta causa oficiando al Centro Penitenciario de Tocorón indicándole nota que seguirá Privado de libertad a la orden del Tribunal de Adultos, en consecuencia siendo que este efebo dio cumplimiento a su medida en esta jurisdicción penal de adolescentes esta Decisora pasa a fundamentar la Cesación de Sanción de Privativa de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA:
De la revisión efectuada al expediente se evidencia en la quinta pieza al folio 9 y siguientes que en fecha 10/08/2015 el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolecentes declarando responsable penalmente en admisión de hechos a IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de Daniel Matos condenándolo a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO, observando que queda aprehendido por primera vez el 08/11/2012 en Carabobo por dos (2) ordenes de aprehensión una de ellas por este ilícito penal acaecido el 24/07/2008 emanada del Tribunal Segundo de Control de Adultos de Vargas siendo allí fue presentado e imputado y posteriormente enjuiciado, estando en fase de Juicio de Adultos verifican la fecha de nacimiento con acta y cedula de identidad dejándose constancia que este joven en referencia nació el 04/08/1990 por lo que para el momento del hecho punible acaecido el 24/07/2008 tenía 17 años de edad por lo que declinan la competencia para la fase de Juicio para l Sección de Adolescentes el 23/01/2014 siguiendo detenido.
El Tribunal de Juicio intentó varias veces su traslado del Centro Penitenciario Tocorón hasta que se logra el 06/08/2015 y el joven IDENTIDAD OMITIDA admite los hechos y lo condena a la sanción de Privativa de Libertad por Un (1) Año y publican la Sentencia el 10 de Agosto 2015 y es recibido este expediente en este Despacho Judicial de Ejecución Adolescente el 08/09/2015 dándosele entrada a esta causa y para el día de hoy 10/09/2015 se efectúa una revisión exhaustiva de este expediente para la elaboración del Cómputo de la Privativa y se pudo evidenciar que ha estado privado de libertad por la orden de aprehensión por este delito desde el 08/11/2012 hasta la actualidad, por lo que es evidente que la sanción de Privativa de Un (1) Año para este delito ya está cumplido. No obstante se tiene información también que el prenombrado joven tiene otra causa WP01-P-2011-87 en fase de Ejecución Adulto, específicamente en el Tercero de Ejecución de Vargas, dejándose asentado en Acta por Secretaría por no tener Despacho ese Tribunal, que el referido efebo tiene Sentencia por Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego cumpliendo condena de Diez (10) Años de Prisión y está detenido desde el 08/11/2012. Por todo ello, en primer lugar es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD por total cumplimiento al prenombrado sancionado y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente de adolescentes, de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y por cuanto este joven está cumpliendo Prisión en el Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua a la orden del Tribunal Tercero de Ejecución de Vargas se ordena dejar nota en el oficio y la boleta de Excarcelación que quedará privado a la orden de ese Juzgado indicándole Nº de la causa y el delito. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber culminado totalmente con la Privativa de Libertad por 1 Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y por cuanto este joven sigue cumpliendo Prisión en el Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua a la orden del Tribunal Tercero de Ejecución de Vargas se ordena dejar nota en el oficio y la boleta de Excarcelación que quedará privado a la orden de ese Juzgado indicándole el Nº de causa y el delito.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Ofíciese además al Tribunal Tercero de Ejecución de Vargas con esta información. Déjese sin efecto orden de Aprehensión Nº 006-11 del 14/06/2011 emitida con oficio Nº 1062-11 por el Tribunal Segundo de Control Adultos por este delito.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ