REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Septiembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000071

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES CON CESACION PARCIAL
Este Tribunal de Ejecución en el día de ayer 15/09/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 28/01/1998 actualmente de 17 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, se realiza Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP.
Revisado la causa, se puede evidenciar que en fecha 07/04/2014 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA quien admitió los hechos conjuntamente con otro muchacho por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y se les dispuso que cumpliera LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR 6 MESES, se dictó Auto de Ejecución el 30/04/2015 y se impuso el 28/05/2014 con obligación de presentarse cada 8 días, se le realizó plan individual a corto, mediano y largo plazo, se le efectúa primera Revisión el 20/01/2015 sale con buena evolución y le extienden presentaciones a cada 15 días, posteriormente se fija segunda Revisión realizándose el día de ayer 15/09/2015 destacándose del informe: “…IDENTIDAD OMITIDA ha mantenido una conducta muy favorable, participativo en las actividades implementadas, labora en el Mercado de Coche como caletero se le ha instruido sobre la importancia de retomar estudios pero tiene un bebe de 10 meses y quiere mejor trabajar, en canto al Servicio Comunitario lo culminó satisfactoriamente...”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado además detalló que el joven es muy tranquilo cumple bien salvo lo de los estudios que se le ha hecho reflexionar al respecto y tiene apoyo familiar. La Defensora Pública consideró que ha tenido avances en su evolución y pide se le extienda sus presentaciones, por su parte la Fiscalía no se opone a la extensión de presentaciones.
Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo observa que su semestre fue bien satisfactorio manteniéndose trabajando como caletero en el Mercado pendiente de cumplir con su bebe y bien educado, además de haber culminado con éxito el Servicio Comunitario en ayudas al Centro, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción de SERVICIO COMUNITARIO que cumplió por SEIS (6) MESES y SEGUNDO: MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS debiendo continuar con las demás obligaciones hasta su culminación el 28/05/2016 o antes si la próxima revisión es bien satisfactoria. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción DE SERVICIO COMUNITARIO que cumplió por SEIS (6) MESES y SEGUNDO: MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS, debiendo continuar con las demás obligaciones hasta el 28/05/2016 o antes si la revisión es bien favorable, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ