REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Septiembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000121

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Orientación Verbal)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 11/08/2015 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, que en aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos declarando responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 14/11/1997 actualmente de 17 años de edad, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y quedó condenado a cumplir la SANCION de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, conforme al artículo 623 de la reforma de la LOPNNA.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que este joven concientice el daño social causado y se logre que recapacite para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Orientación Verbal educativa, que para ejecutarla se le hará una explicación de la ilicitud del hecho cometido por el adolescente conforme al artículo 623 de la LOPNNA, la cual deberá ser clara y precisa para que comprenda su responsabilidad por el daño social causado, siendo que el delito de robo arrebaton es violento por la forma de la actuación que creó en la victima y que actuó consciente sustrayéndole sus pertenencias, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta en este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción, observando que el joven siempre admitió el hecho y que se trataba solo de un celular por lo que consideró que la sanción más idónea es hacerle solo la orientación para que concientice que debe respetar el derecho de propiedad de todas las personas y de saber que si algo es de dudosa procedencia no aprovecharse de ese bien sino denunciarlo. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 13/10/2015 a las 11:00 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Orientación Verbal) al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia del delito de ROBO ARREBATON y se ordenó Imposición de esta Ejecución de Sentencia para el 13/10/2015 a las 11:00 horas de la mañana, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensora Pública y al sancionado conjuntamente con su representante legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ