REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Septiembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-000005

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES CON SUSPENSION
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 27/07/2015 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declarando Inadmisible el Recurso contra la Decisión de la Corte de Apelación de Vargas que confirmó la Sentencia del Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual declaró responsable penalmente aplicando procedimiento de Admisión de Hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 30/01/1995 actualmente de 20 años de edad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y quedó condenado a cumplir las SANCIONES de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNNA, quedando las Reglas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención asistiendo cada OCHO (8) días; 2) Obligación trabajar y/o estudiar presentando constancia y 3) Prohibición de acercarse a las víctimas y testigos de este hecho punible.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este efebo tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, La Guaira Estado Vargas y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada ocho (8) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión, debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad que es por 6 MESES ésta no excederá de 4 horas semanales, el Centro deberá designar un sitio lo más cercano a su residencia donde prestará esta labor y no deberá interferir con su estudio o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente.
Ahora bien, de este expediente también se puede evidenciar que el 12/05/2015 al joven IDENTIDAD OMITIDA la Corte le pidió un traslado de la Penitenciaría General de Venezuela para imponerlo de la Sentencia, por lo que al observar que estaba detenido este Tribunal en revisión del Sistema Independencia pudo constatar que efectivamente se encuentra Privado a la orden del 3ro. De Ejecución adultos causa WP01-P-2014-952 condenado el 24/04/2014 a cuatro (4) años y 8 meses por Robo Agravado y sigue detenido en la PGV.
Siendo todo esto así, esta Decisora observa por una parte que el joven en referencia tiene pendiente imponerle esta Sentencia con sanciones de Libertad Asistida y Reglas por Un (1) Año y 4 meses con Servicio a la Comunidad por 6 meses, por lo que necesariamente para que sean cumplidas y llene su objetivo deben ser ejecutadas en Libertad, y por otra parte de la información obtenida por el Sistema Independencia este mismo joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente está Privado de la libertad recluido en la PGV cumpliendo condena de 4 años y 8 meses por Robo Agravado desde abril 2014 a la orden del Tribunal 3ro. Ejecución Adultos causa WP01-P-2014-952, por lo que se concluye que para este momento esas sanciones en libertad pendientes son de imposible cumplimiento, en consecuencia es ajustado a derecho y conforme al artículo 622 parágrafo primero de la LOPNNA, es procedente decretar SUSPENSION de la Imposición de Ejecución de estas sanciones hasta que obtenga una sustitución de la Privativa que está cumpliendo en adultos y se ponga a derecho en este Tribunal de Ejecución Adolescentes para que comience a ejecutarse las medidas pendiente por imponerse detalladas ab initio de esta decisión.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES CON SUSPENSION al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en este momento es de imposible cumplimiento la Libertad Asistida y Reglas de Conducta conjuntamente con Servicio a la Comunidad que tiene pendiente por Sentencia de Adolescentes en admisión de Hechos, por estar Privado de Libertad a la orden del Tribunal 3ro. Ejecución Adultos por condena de prisión por 4 años y 8 meses recluido en PGV, todo de conformidad con los artículos 646, 647 concatenado con el 622 Parágrafo Primero de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al sancionado en la dirección de su residencia, al Tribunal 3ro. De Ejecución y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ

Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ