REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Septiembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2014-000049

AUTO DE REVISION DE SANCION NEGANDO SUSTITUCION
DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 23/09/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, fijada de oficio la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose NEGADO la sustitución de la Privativa de Libertad a unas sanciones menos gravosas, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a su expediente se observa que IDENTIDAD OMITIDA tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 17/12/2014 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, aplicando el procedimiento de Admisión de Hechos fue declarado responsable penalmente del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles como autor material en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por Tres (3) Años y 4 meses, se impuso el Auto de Ejecución con cómputo de la Sentencia el 30/01/2015 teniendo detenido 3 meses y 7 días.
En un primer periodo estuvo recluido en el Retén de Caraballeda, a mediados de Junio 2015 le hacen traslado para el centro de Coche allí estuvo un mes y luego fue ingresado al Centro de Reclusión Ciudad Caracas donde está actualmente cumpliendo la sanción de Privativa, tiene dos (2) entrevistas efectuadas en el Reten de Caraballeda donde se dejó plasmado que siempre lo visita sus familiares y ha tenido buen comportamiento, también le fue realizado el plan individual de ejecución con abordaje de un equipo multidisciplinario destacándose: “asume responsabilidad de sus actos sin embargo exterioriza poca empatía hacia las victimas porque tenía problemas con ellos o era él o eran ellos, desde los 12 años está con trasgresores, abandonó los estudios, padres separados, tuvo una pareja con un niño pequeño pero no tiene contacto con ellos, tiene capacidad intelectual promedio bajo y tiene capacidad de juicio de diferencias el bien del mal con plena conciencia sobre su realidad y el ambiente que lo rodea y se fijan metas para trabajar con el hacerlo en aéreas de trabajo, estudios y de concientización...”
Ahora bien, en esta Audiencia de Revisión las partes argumentaron para esta solicitud, en especifico la Defensa Pública considera que el joven tenido buen comportamiento tanto en Caraballeda como en Ciudad Caracas acatando toda la normativa y haciendo los cursos que le dicta y que sabe que su condena es por delito grave y le falta por cumplir pide que siga cumpliendo y se tome en cuenta para la próxima revisión. El joven fue bien expresivo que reconoce sus errores y si no es ahora la revisión lo entiende que seguirá cumpliendo que quiere cambiar no quiere dar más mortificaciones a su madre, por su parte la Fiscalía observa que cometió un delito grave que no ha cumplido la mitad de la condena y aunque tiene un plan individual donde fue evaluado con buenas expectativas debe seguir cumpliendo.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al joven y revisado su expediente, se observa del Cómputo que IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de Privativa de Libertad por delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles quien admitió el hecho, quedando aprehendido desde el 23/10/2014 teniendo detenido hasta el día de esta Audiencia 23/09/2015 ONCE MESES siendo que le falta por cumplir de la condena DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) MESES por lo que considera esta Juzgadora para esta revisión, en primer lugar que este joven referido fue encontrado responsable penalmente por un delito gravísimo como es un HOMICIDIO CALIFICADO quedando condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Tres (3) Años y 4 meses observándose que no ha cumplido ni la mitad de esa condena, y a pesar de ello tiene 2 entrevistas del Reten demostrando buen comportamiento y un informe por equipo multidisciplinario del Ciudad Caracas dónde detallan factores de riesgo la evolución que está teniendo que está reconociendo lo sucedido pero con poca concientización por el daño causado poco remordimiento, por lo que debe seguir en terapia y bajo los parámetros de cursos y disciplina intramuros para el moldeamiento de su conducta para que se prepare para la reinserción social en especial por el tipo de delito que cometió, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la modificación de la sanción de Privación de Libertad hasta que cumpla más tiempo de su condena y además se obtenga informes con una evaluación por equipo multidisciplinario especialmente psicológica para su concientización. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓN al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido menos de la mitad de la condena siendo responsable de un delito tan grave como es un Homicidio Calificado y aun cuando está teniendo evolución en estudio y disciplina se observa del informe poco arrepentimiento por el daño causado, en consecuencia se acuerda NO MODIFICAR la sanción de Privación de Libertad impuesta, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ