REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Septiembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2012-000132

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 29/09/2015 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en el 30/07/1994 actualmente de 21 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente se puede evidenciar que en data 05/08/2013 fue dictado por la Corte de Apelaciones de Vargas homologación del desistimiento de Recuso de Apelación de la Decisión Definitiva dictada por el Jugado 60 Accidental de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien declaró responsable penalmente en debate al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA quedando condenado a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR 3 AÑOS y SEIS (6) MESES, estuvo detenido 2 años, se le realiza Revisión el 13/05/2014 sale favorable y se le sustituye esta Privativa por Semilibertad por 6 meses y luego Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Once (11) meses y 26 días con presentaciones cada 8 días, tuvo un incumplimiento unos meses con la medida de Semilibertad, por lo que el 25/11/2014 se le dio una nueva oportunidad para que retomara esta sanción disponiendo que le faltaban 4 meses y que finalizada la misma el 25/03/2015 consignando constancia de estudio de barbería y de trabajo, para esta data 25/03/2015 se presentó y se dejó constancia del inicio de la Libertad Asistida y Reglas por 11 meses y 26 días con presentaciones cada 8 días consignado escritos sobre trabajo y estudios, posteriormente para el día de ayer 29/09/2015 se realiza primera revisión de estas últimas sanciones siendo consignado el Informe en agosto que detalla “IDENTIDAD OMITIDA cumple sus presentaciones cada 8 días, no muestra proceso reflexivo sobre el hecho acaecido, ha laborado en varias actividades, tiene 3er. Grado y se le está reforzando con lectoescritura en el Centro, ha tenido participación en los talleres implementados y se ha observado cambios favorables...”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado además detalló que es un muchacho bien tranquilo, pendiente de lo que le manden para reforzar estudios consignando otro modulo del curso de barbería y cumpliendo con actividades del Centro. El Defensor Público consideró que ha cumplido muy bien que ha dado una muy buena evolución y sigue curso de Barbería y pide que se le extienda sus presentaciones, por su parte la Fiscalía considera que debe continuar cumpliendo y no se opone a la Revisión de sanción en la extensión de presentaciones.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que el joven es un muchacho que a pesar de sus 21 años siempre se hace acompañar de su representante legal que ha cumplido los 3 tipos de sanciones, `privativa, Semilibertad y ahora libertad asistida, tiene una bebe y le ha dado cumplimiento a estas últimas sanciones con trabajo cursos y acompañamiento en el Centro de Orientación, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada QUINCE (15) DIAS y continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 21/03/2016 . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Quince (15) días, y continuar con las demás obligaciones hasta culminar el 21/03/2016. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ