REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Septiembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-000348

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Orientación Verbal)
En Audiencia efectuada en la mañana del día de hoy 30/09/2015 en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDAD, nacido el 30/04/1996 actualmente de 19 años de edad en la que se dio por impuesta la Ejecución de Sanción de Orientación Verbal Educativa y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la explicación de la ilicitud del hecho cometido llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó Cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.
De la causa se evidencia al folio 186 Sentencia Definitiva publicada el 16/06/2015 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró a este joven en referencia por admisión de hecho responsable penalmente del delito de HURTO CALIFICADO y quedó condenado a una sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA. De igual manera se observa que este Tribunal Primero de Ejecución que en data 06/07/2015 dicta Auto de Ejecución y luego de haberse citado 3 veces para su imposición, informando el alguacilazgo que la residencia es en zona peligrosa y no teniendo número telefónico donde localizarlo el joven no comparece, por su parte la Defensa Pública en el día de hoy pide su Cese por cuanto en la Audiencia Preliminar fue recriminado y solicita se le otorgue su libertad plena.
Siendo esto así, esta Decisora toma en cuenta que al día de hoy se puede dar por impuesta esta sanción de Orientación Verbal de oficio, por cuanto en la Audiencia Preliminar efectuada en el Tribunal Primero de Control en fecha 16/06/2015 se logra la comparecencia de este muchacho y admitió los hechos por el delito inicialmente referido y el Juez de Control le hizo una orientación al joven para que internalice y concientice sobre la conducta desplazada y comprenda su responsabilidad por el daño causado conforme al artículo 623 de la LOPNNA, “…siendo que el delito de Hurto Calificado por el cual fue acusado no es tan grave porque es ejecutado sobre las cosas, sustrayendo algunos objetos de una casa, por lo que el Sentenciados tomó en cuenta que el muchacho no tiene residencia fija estuvo en Granja Oasis problema de drogadicción ya cuenta con 19 años de edad es brasilero sin identificación venezolana, por lo que solamente lo hicieron reflexionar sobre el derecho ajeno de la propiedad que se debe respetar todo lo que no le pertenece y se le llegan a vender algo de dudosa procedencia más bien denunciarlo…”, explicación que se le hizo bien enfática y fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que el joven comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitió el hecho, considera esta Decisora que el joven ha concientizado el daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento a este efebo en referencia y adicionalmente se le acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDAD, por habérsele impuesto Orientación Verbal Educativa con una explicación clara y precisa llevada a escrito por el daño causado por el delito de Hurto Calificado y en consecuencia se le acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ