REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 08 de Septiembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-000110

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial sendos informes del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, correlativamente ambos de 19 años de edad, donde refieren en esos escritos que estos muchachos dieron cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la revisión efectuada al expediente, se observa Sentencia Definitiva publicada el 10/06/2014 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a estos jóvenes prenombrados en apertura quienes admitieron los hechos por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMTOR FRUSTRADO y quedaron condenaos a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES. Se les logró imponer la ejecución de esa Sentencia a IDENTIDAD OMITIDA el 23/07/2014 y a IDENTIDAD OMITIDA el 05/08/2014 con obligación de presentaciones cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, se incorporar en el Servicio Comunitario en el mismo Centro de Orientación y para Febrero 2015 se le realiza primera revisión de sanción a ambos salen muy bien y se les declara con lugar por buena evolución extendiendo las presentaciones a cada 30 días y como además culminaron el Servicio Comunitario se les otorga Cesación por eta medida, posteriormente para el día 02/09/2015 se recibe del centro para ambos jóvenes Informe para Cesar donde se destaca: “IDENTIDAD OMITIDA ha tenido una conducta muy favorable mostrándose participativa en las actividades implementadas, no trabaja por estar embarazada próxima a tener un bebe y no está estudiando y piden para ella su Cese por cuanto el termino trascurrió ... .... en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA cumplió sus presentaciones participando en las actividades del Centro estuvo trabajando como albañil pero ya terminó la obra, no está estudiando su prioridad es trabajar tiene hijos y apoyo de su madre y expresan que su medida también trascurrió igualmente su Cese...”.
Así las cosas, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA cumplieron con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por UN (1) AÑO contado desde el 05/08/2014 además del Servicio Comunitario por 6 meses que ya se había Cesado, denotándose en este último informe que cumplieron siempre con sus presentaciones, participativos en las actividades del Centro y con apoyo familiar, por lo que considera esta Decisora que con toda la orientación impartida hayan concientizado el daño causado, por lo que para estos jóvenes en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento a los prenombrados efebos y consecuencialmente se les acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por haber culminado con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año además del Servicio a la Comunidad por 6 meses contado desde el 05/08/2014, en consecuencia se les acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a los jóvenes en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ