REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Septiembre del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-016839
ASUNTO : WP01-S-2004-016839

Corresponde a este Juzgado de oficio emitir pronunciamiento judicial, en virtud de la revisión efectuada a la causa signada bajo el Nº WP01-S-2004-16839, la cual es regida por este Tribunal, en contra del ciudadano MARVIN JOSÉ RAMOS OROPEZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 23-02-1982, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de JOSÉ RAMOS (v) y de MARGARITA OROPEZA (v), identificado con la cédula de identidad V- 16.411.719, residenciado en: Carayaca, asentamiento campesino bajada del Cohete, casa sin número, Parroquia Carayaca, estado Vargas, Teléfonos: (0412-028-0995), sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 18-07-2014, por el Juzgado Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, así como las contenidas en el artículo 16, ejusdem, y visto que al penado arriba mencionado se le sigue otra causa penal, la cual esta signada bajo el No. 09-E-1585-09, (nomenclatura del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas).

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa y considera:

El artículo 73 numeral 4, establece que son delitos conexos los diversos delitos imputados a una misma persona, asimismo el artículo 74 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena”.

El artículo 80, Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.

En este orden de ideas, cabe resaltar que la causa que cursa ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el penado MARVIN JOSÉ RAMOS OROPEZA, es por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de PLANIFICACIÓN Y COLABORACIÓN EN EL DELITO DE SECUESTRO Y COLABORACIÓN Y FACILITACIÓN EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460, primer aparte del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, así como las contenidas en el artículo 16, ejusdem, delitos estos por los cuales el penado de marras fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, es por ello que se determina a ciencia cierta que los delitos que cursan ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, son de mayor entidad al delito que cursa por ante este Despacho (HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal), en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es, Declinar la Competencia al Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, por ser este Juzgado, el que regenta la causa penal que merece mayor pena, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, numeral 4º y el artículo 74 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 80 y 471 ejusdem.
DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia al Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la causa seguida en contra del penado MARVIN JOSÉ RAMOS OROPEZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 23-02-1982, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de JOSÉ RAMOS (v) y de MARGARITA OROPEZA (v), identificado con la cédula de identidad V- 16.411.719, residenciado en: Carayaca, asentamiento campesino bajada del Cohete, casa sin número, Parroquia casaca, estado Vargas, Teléfonos: (0412-028-0995), llevada por este despacho bajo el Nº WP01-S-2004-016839, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, numeral 4º y 74 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 80 y 471 ejusdem, en virtud que el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, es el que regenta la causa penal que merece mayor pena. Publíquese, Diarícese y Notifíquese lo conducente.
EL JUEZ
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA. LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.