REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Septiembre del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2015-000034
ASUNTO : WJ01-X-2015-000034

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ZUELY JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.583.603, de 26 años de edad, nacido en fecha 22 de junio de 1988, estado civil Soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en Altagracia de Orituco, estado Guárico, Urbanización el Diamante, Calle 3, Casa de piedra de una planta, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 19-06-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (089 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OBTENCIÓN DE DIVISAS VIOLANDO LAS NORMAS EN GRADO DE CÓMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el Artículo 18 de la Ley de los Ilícitos Cambiaros y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, condenándoseles igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano ZUELY JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, fue detenido en fecha 04-08-2014, hasta el día 29-09-2014, fecha esta, en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, le otorgó al penado de marras la medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ZUELY JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ZUELY JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.583.603, de 26 años de edad, nacido en fecha 22 de junio de 1988, estado civil Soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en Altagracia de Orituco, estado Guárico, Urbanización el Diamante, Calle 3, Casa de piedra de una planta, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES.-