REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Septiembre del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016322
ASUNTO : WP01-P-2005-016322

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL REYES FIGUEROA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 08-09-1984, de 30 años, titular de la cedula de identidad N° V.-17.114.482, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Miguel Antonio Reyes Mata (f) y Magali Figueroa (f), residenciado en: Avenida Branger, con calle Giradot y 24 de junio, casa 96-46, Valencia, Estado Carabobo, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano MIGUEL ANGEL REYES FIGUEROA, en fecha 20-05-2015, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser participe y responsable penalmente de la comisión del delito deTRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia esta que fue debidamente ejecutada en fecha 06-07-2015.

Realizada la tramitación correspondiente, para el otorgamiento del Destacamento de trabajo, se recibió en la sede de este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del Equipo Multidisciplinario, adscrito a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, el cual se constituyo, en el Internado Judicial Rodeo III, Guarenas estado Miranda, practicado al penado MIGUEL ANGEL REYES FIGUEROA, suscrito por los especialistas adscritos a dicho Despacho, en el cual entre cosas destacan, que el penado de marras tiene un PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE y esta CLASIFICADO EN GRADO SEGURIDAD MEDIA, el cual esta inserto a los folios (83 al 85) de la quinta pieza:

“....IV.- PRONOSTICO: Sobre la evaluación psicosocial y criminológica, el equipo técnico emite PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE y CLASIFICADO EN GRADO SEGURIDAD MEDIA.

De la trascripción precedente, se evidencia que el penado de marras fue evaluado con un pronóstico de conducta favorable, pero fue clasificado en un grado de seguridad en media, valoración esta efectuada por el equipo multidisciplinario constituido en el Internado Judicial Rodeo III, Guarenas estado Miranda, permite apreciar a este Juzgado, que el ciudadano MIGUEL ANGEL REYES FIGUEROA, en los actuales momentos no es apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, ya que actualmente no están dados los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la citada norma procesal, dispone entre otras cosas que la evaluación en la conducta tiene que ser favorable y la clasificación del grado de seguridad en mínima, circunstancia esta ultima que no está dada en la causa in comento, ya que el penado de autos fue clasificado con un grado de seguridad en media, en virtud de la ausencia de uno de los requisitos arriba mencionados y exigidos en el artículo 500, de la Ley Penal Adjetiva, es lo que hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso de marras, esta referida al Régimen Abierto.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, el otorgamiento del Régimen Abierto como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, requerida favor del penado ciudadano MIGUEL ANGEL REYES FIGUEROA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a favor del penado ciudadano MIGUEL ANGEL REYES FIGUEROA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 08-09-1984, de 30 años, titular de la cedula de identidad N° V.-17.114.482, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Miguel Antonio Reyes Mata (f) y Magali Figueroa (f), residenciado en: Avenida Branger, con calle Giradot y 24 de junio, casa 96-46, Valencia, Estado Carabobo, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, dejándose plena constancia que se aplica en el caso in comento la primera ley adjetiva penal nombrada, por ser más favorable al penado de marras.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Rodeo III, Guarenas estado Miranda, e impóngase al penado de la decisión.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-