REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Septiembre del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000346
ASUNTO : WP01-P-2012-000346
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano DANNY ALBERTO LEZAMA LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.970.310, de nacionalidad Venezolana, soltero, domiciliado en Manzana Nº 25, casa Nº 47, Urbanización Los Próceres, Ciudad Bolívar estado Bolívar, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos. Al ciudadano DANNY ALBERTO LEZAMA LEZAMA, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 08-02-2012, hasta el día de hoy. Se deja constancia que en el presente computo de pena se esta tomando en cuenta el tiempo de las redenciones judiciales de la pena practicada a favor del penado de marras en fechas 30-07-2013, 20-08-2014 y la practicada en el día de hoy 04-09-2015, las cuales al sumarlas arrojan un tiempo de redención total de un (01) año, tres (03) meses y veinticuatro (24) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir dos (02) años, la cual cumplió el 14-10-2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir dos (02) Años y ocho (08) meses, la cual cumplió el 14-06-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir cinco (05) Años y cuatro (04) Meses, la cual cumplirá el 14-02-2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) Años, la cual la cumplirá el 14-10-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-10-2018.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-