REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Septiembre del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-002166
ASUNTO : WP02-P-2015-002166

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana HEIDI ANAIS DA SILVA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.969.509, venezolana, de 37, años de edad, soltera, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 15-05-1978, de profesión u oficio técnico superior universitario en administración, residenciada en: La urbanización 10 de Marzo, bloque 5, apto 305, piso 03, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, teléfono: 0414-327-6674, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 04-08-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde la condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado artículo 10, Ley de Ilícitos Cambiarios, de igual forma se le condena al pago por vía de multa del doble del equivalente de la operación cambiaria, quedando en la obligación de vender o reintegrar las divisas al Banco Central de Venezuela, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, del Código Penal, todo en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.


Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a la causa penal seguida a la penada HEIDI ANAIS DA SILVA REYES, se determina que la referida penada jamás ha estado detenida por la presente causa penal, en consecuencia se comprueba que a la penada de autos, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS PRISION, de la pena que le fuere impuesta.


De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana HEIDI ANAIS DA SILVA REYES, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.



DISPOSITIVA.-


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la penada HEIDI ANAIS DA SILVA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.969.509, venezolana, de 37, años de edad, soltera, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 15-05-1978, de profesión u oficio técnico superior universitario en administración, residenciada en: La urbanización 10 de Marzo, bloque 5, apto 305, piso 03, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, teléfono: 0414-327-6674, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA.-