REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Actuando en Sede Contencioso Administrativa
Maiquetía, diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO : WP11-N-2015-000015
Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de agosto de 2015, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la profesional del derecho CRISEIDA ALONZO HERRERA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LSG SKY CHEFS DE VENEZUELA S.A. contra la providencia administrativa Nº 166/2015, seguida en el expediente administrativo Nº 036-2015-03-00190, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, de fecha 29 de junio de 2015, notificada en fecha 29 de junio de 2015 en la que se declaró con lugar el reclamo interpuesto por el ciudadano trabajador FERNANDO BRITO, titular de la cédula de identidad NºV-18.754.402 por concepto de ajuste de beneficio de alimentación.
Este Juzgado, revisadas las actas que conforman el expediente, en virtud de la competencia, establecida por la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y visto que la demanda fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ADMITE el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem.
En tal sentido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 78.1 y 79 ibidem, se ordena la notificación de la ciudadana Inspectora del Trabajo del estado Vargas, con el objeto de hacer de su conocimiento del presente procedimiento y de solicitarle a su vez que remita a este despacho copia certificada del expediente administrativo ante el cual se lleva el procedimiento objeto de nulidad, debidamente foliado en su orden cronológico, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.
Igualmente, se ordena notificar mediante oficios, de conformidad con el artículo 78.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República. A tales efectos este Tribunal ordena en este acto la emisión de copias certificadas por ante la secretaría, de la demanda, de la documentación acompañada a ésta, así como del presente auto, con el objeto de ser remitidas junto con los mencionados oficios, de conformidad con lo previsto en la ley que regula las actuaciones en juicio de dichos entes.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta al ciudadano FERNANDO BRITO titular de la cédula de identidad Nº V-18.754.40, para lo cual se insta a la parte recurrente consignar el domicilio del referido ciudadano a los fines de librar la notificación respectiva.
Ahora bien, este Tribunal hace saber a las partes, que a partir del día hábil siguiente a que conste en autos la consignación de la notificación de la Procuraduría General de la República, se comenzará a computar el lapso de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES a los que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la última de las consignaciones de las notificaciones ordenadas y precluido el lapso anterior, se procederá a fijar la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Líbrense Oficios y compulsas.
LA JUEZ
ABG. JASMÍN E. ROSARIO
LA SECRETARIA
Abg. GLENDIMAR POLEO