REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil quince (2015)
205º Y 156º
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000258

PARTE ACTORA: RICHARD DAVID ESCOBAR ALVARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 24.179.952
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA TERESA BRITO CARRICATI, JOSÉ RAMÓN SOLÓRZANO PERDOMO y SONIA FERNANDES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.065, 39.055 y 57.815, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “SUPERMERCADO ROCA AZUL, C.A.”
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA ORTEGA y MARIAGABRIELA REQUENA, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 19.293 y 207.671, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, jueves (24) de Septiembre del año dos mil quince (2015) siendo las 11:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma, las Apoderadas Judiciales de la parte actora, las Profesionales del Derecho SONIA FERNANDES Y MARÍA TERESA BRITO CARRICATI, y por otra parte la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Profesional del derecho MIREYA JOSEFINA ORTEGA GOMEZ, todas ya identificados. Iniciada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES VEINTICINCO MIL, DOSCIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.25.270,43). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo por un período de servicio de dos (02) años tres (03) meses, teniendo como último salario integral diario de Bs.179,60; siendo los conceptos demandados, los que se especifican a continuación: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales; El monto acordado, será cancelado por las entidades de trabajo demandada, a favor del demandante, a través de un pago único, por la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL, DOSCIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.25.270,43), pautado para el martes veintinueve (29) de septiembre de 2015 a las 11:00 a.m. de la mañana; TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular la diferencia de prestaciones demandada; además declaran que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos la constancia del actor de haber recibido el pago antes mencionado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. LUISA BERMUDEZ MAYA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS BASTARDO.