REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil quince (2015)
205º Y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000043
PARTE ACCIONANTE: FRANCISCO JAVIER CORREA QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad Nro N° 18.028.481
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS, CARLOS ALBERTO MORANTES, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.946, 44.016 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SUMMA INVERSION TURISTICA S.A.
APODERADO DE LA ACCIONADA: LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA
Abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 114.981,
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma, el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORREA QUIÑONES, parte actora, representado por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS, por una parte, y por la otra en representación de la accionada el profesional del derecho LEWIS LEANDRO N CONTRERAS ABZUETA, Todos identificados anteriormente, una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, calculo de Prestaciones Sociales que le corresponde al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos:PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total general de: SESENTA MIL BOLÍVARES (BS.60.000, 00). Por los conceptos demandados (Antigüedad, Intereses, Vacaciones y Bono Vacacional tanto Acumulado, como fraccionado, Utilidades, no así Bono de Asistencia perfecta ni las indemnización por despido por tratarse de una terminación de obra y al mismo se le aplica la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras en virtud de su cargo como Ingeniero industrial. TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en dos partes una en el día de hoy por el monto de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS.30.000, 00). A través de cheque girado contra el banco Nacional de Creidito a favor del Ciudadano: FRANCISCO JAVIER CORREA QUIÑONEZ, SIGNADO CON EL NUMERO 59604156, el referido cheque es recibido en esta acto por el accionante ya identificado a su entera y cabal disposición, el resto que es la misma cantidad será cancelada el día veintinueve (29) de septiembre del 2015, por
ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral para lo cual deberán estar ambas partes presentes a los fines del otorgamiento y recibimiento del referido pago. CUARTO: La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a la demandada en nombre de su mandante; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo establecida en el Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO otorgarle efecto de COSA JUZGADA, y por ultimo otorgamiento de copia de la presente acta. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por ultimo acuerda otorga las copias que fueron solicitadas de conformidad con los parámetros de Ley, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurridos cinco días a partir del día del último pago. Se otorgan las copias que fueron consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
SECRETARIO
Ab g. RAMÒN SANDOVAL
WP11 2015-000043
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