REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
EXPEDIENTE: SPO1-L-2015-002.
DEMANDANTE: TERESA ALVARADO VILLAMIZAR, titular de la cédula de Identidad número: V-9.216.123.
APODERADO DEL ACTOR: LENIS FARFAN, ELIANA VELASQUEZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JOYCE MONTILLA, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 144.821, 67.369, 180.771,144.821, 67.369, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADA: MARIA CAROLINA VILLASMIL Y CIRO JAIMES M., titular de la cédula de Identidad números: V-5.681.577 y 5.664.225
ABOGADO DEL DEMANDADO: LUIS ZUBIETA, de IPSA N°: 59.227.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, viernes 25 de Septiembre de 2015, siendo las 10:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, se apertura la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente la trabajadora y los abogados de ambas partes anteriormente identificados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos y en este estado se le dio el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00) los cuales se les serán cancelados de hoy, quedando de esta manera cancelado los beneficios del trabajador; mediante el pago de un cheque del Banco Venezuela a nombre de la trabajadora, bajo el N°: S92-11005417; en esta acto se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia por el pago de lo demandado. Oída por la parte la sugerencia de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la apoderada del demandante manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no le restaría nada a deber por los conceptos reclamados de dicha relación laboral; este Tribunal visto el acuerdo HOMOLOGA, le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir 03 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA.
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Exp. 2015-02.
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