REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
205° y 156 °
EXPEDIENTE N°: SP01-L-2014-253.
DEMANDANTE: YAJAIRA ARELLANOS PINTO, titular de la Cédula de Identidad número: V-6.257.195.
APODERADO DEL ACTOR: MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, inscrita bajo el IPSA Nro: 137.413.
DEMANDADO: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA AGRO- INSDUSTRIAL, extensión de Ureña.
APODERADO DEL DEMANDADO: ANA KARINA CASANOVA, inscrita bajo el IPSA Nro: 35.301.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, martes 29 de Septiembre de 2015, siendo las diez y treinta de la 10:30am, presente para la reanudación de la audiencia preliminar en la sede del Tribunal ambas partes representada por sus apoderados. Seguidamente, haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos y a los fines de dar por terminada la presente causa, las partes expusieron: “Atendiendo a las explicaciones dadas en la Prolongación de las Audiencias, por las razones de hecho y derecho que se han indicado, hemos llegado al convencimiento de que la parte actora debió presentarse a este acto, para dilucidar sobre los hechos esgrimidos aunados a la confrontación de las pruebas presentadas por la demandada ya que los mismos no guardan relación con los hechos plasmados en la demanda, se deja constancia que las apoderadas intentaron comunicarse con la trabajadora siendo imposible hablar con la misma, ni ésta mostró interés alguno en comunicarse con su abogada, en virtud de ello la abogada de la parte actora declara expresamente en éste acto que: Desiste de la presente causa y solicita el cierre del expediente; por lo cual este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto por el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace entregas de la pruebas a las partes, se expiden cuatro (04) copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp.2014-253.
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