REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAG

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2015-106.
DEMANDANTE: MOICES FRANCISCO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad nro: V- 12.975.203.
APODERADO DEL ACTOR: YULIBETH SALAS MORA, ELIANA VELASQUEZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JOYCE MONTILLA, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 143.731, 67.369, 180.771,144.821, 67.369, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-


En el día de hoy, martes 29 de Septiembre de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, presente el trabajador y su apoderado YULIBETH SALAS MORA, inscrito en el IPSA bajo el número: 143.731; en este estado se deja constancia además, que la parte demandada CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S. A., no se hicieron presentes, ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan de pruebas 02 folios útiles de escrito pruebas y 34 anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano: MOICES FRANCISCO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad nro: V- 12.975.203, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:


Fecha de Ingreso: 02-082-2013.
Fecha de egreso: 30-04-2014.
Tiempo laborado: 1 año, 3meses y 28 días.

-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de: 1 año, 3 meses y 28 días; que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario último devengado por el demandante durante la vigencia de la relación laboral de Bs.3.468,00.

- Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES, le corresponden un total de 90 días, lo cual da un monto de Bs. 11.638,69, más los intereses Bs.1.000,70 para un total de Bs.12.639,39. Suma esta que lo beneficia según art 142 LOTTT.

-Por concepto de VACACIONES y BONO Vacacional VENCIDO le corresponden la cantidad de 15 días, a razón de Bs.115,60 diario para un total de Bs. 1.734,00 igual monto para el bono fraccionado, para un total de 15 días a razón de Bs.115,60 diario; para un monto de Bs. 1.734,00, para un total sumatorio de Bs.3.468,00.

-Por concepto de VACACIONES y BONO FRACCIONADO le corresponden la cantidad de 4 días fracción, a razón de Bs. 115,60 diario para un total de Bs. 462,40, igual monto para el bono fraccionado, para un total de 04 días; un monto de Bs.462,40, para una sumatoria total de Bs.924,80.


-Por UTILIDADES fraccionadas le corresponde 10 días, a razón de Bs.115,60 para un monto total de Bs. 1.156,00.


La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la parte demandada CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S. A., es por la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIESCINUEVE CENTIMOS (Bs. 18.188,19) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 142 y 143 de LOTTT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:


_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, lunes 29 de septiembre del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Yalena Mora


PARTE ACTORA

Apoderada del actor

La Secretaria,

Exp.2015-106.