REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015
205 y 156
Expediente No. SP01-L-2014-000615 (Por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales).

ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

En el día de hoy, Lunes 28 de Septiembre de 2015, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YOLIMAR CHACON, venezolana, identificada con la cédula No. V-14.502.494., representada judicialmente por el abogado EDUARDO JOSUE CAHVEZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado con el número 97.433. y por la parte demandada la ciudadana MARCIA ISABEL DELGADO ALTAMIRANDA, venezolana, identificada con la cédula No. V-10.164.584., asistida por el abogado en ejercicio GERARDO VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 38.697., quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), los cuales son cancelados en un solo pago en dinero efectivo en este acto, dicho acuerdo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde a recíprocas concesiones realizadas por las partes, motivada principalmente a la discusión existente en el proceso en cuanto a la procedencia de alguno de los conceptos reclamados.
En tal sentido, ambas partes llegaron al presente acuerdo que abarca los derechos reclamados, tales como prestaciones sociales e intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido, fraccionado, días de descanso, beneficio alimentación y participación en los beneficios, así como cualquier otro derecho como consecuencia de dicha relación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar el contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona García


La Demandante,



Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO




La Demandada,

Apoderado Judicial de la parte demandada






La Secretaria Judicial,

Abg. Erika Peña.