REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 18 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2014-000312

SOLICITANTES: JULIO CESAR DIAZ SUAREZ y EVELIA ISOLIBA FALCON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.671.737 y V-15.545.835, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.437.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

Al respecto el Tribunal observa:


PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos JULIO CESAR DIAZ SUAREZ y EVELIA ISOLIBA FALCON GONZALEZ antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 17/12/1.998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.-
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos actualmente de quince (15), doce (12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito judicial de Protección de Niños Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JULIO CESAR DIAZ SUAREZ y EVELIA ISOLIBA FALCON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.671.737 y V-15.545.835, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17/12/1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.-

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los adolescentes y a la niña de quince (15), doce (12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia será ejercida por su progenitora.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) quincenales, así como la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00) para cubrir los gastos de septiembre y diciembre y los demás gastos correspondientes como educación, medicina, vestimenta y recreación, serán compartidos por ambos padres

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, acordaron que sea amplio y abierto, siempre y cuando no altere las horas de descanso y estudios de los adolescentes y la niña ampliamente identificados.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez.,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,

Abg. Sonaly De Aguiar

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Sonaly De Aguiar