REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 06 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2014-000853

SOLICITANTES: SUHEIL CLARET FLORES PUERTA y CESAR ENRIQUE VEGAS LIENDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.523.636 y V- 12.460.338, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLORIMIR DIAZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.002
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos SUHEIL CLARET FLORES PUERTA y CESAR ENRIQUE VEGAS LIENDO, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de mayo del año 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el acta Nro. 237.
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos actualmente de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.


- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES formulada por los ciudadanos SUHEIL CLARET FLORES PUERTA y CESAR ENRIQUE VEGAS LIENDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.523.636 y V- 12.460.338, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 30 de mayo del año 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el acta Nro. 237 del año 2009.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los niños de cuatro (04) y tres (03) años de habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

En cuanto a la Custodia de los niños antes identificados será ejercida por su progenitora como hasta ahora se ha venido cumpliendo.

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, respetando las horas de descanso y estudio, el padre compartirá con sus hijos de forma alterna y de acuerdo con la madre.
El padre suministrara a la madre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.4.000,00) mensuales como obligación de manutención, pagaderos en dos (2) cuotas de Bs. 2.000,00 cada una, mas el cincuenta (50%) del monto de la Guardería que no cubre el beneficio laboral en el lugar de trabajo de la madre, y que para este año escolar es de Bs. 960,00 que aportara cada progenitor; ambos acuerdan que a partir de este mes de diciembre, cada uno adquirirá para sus hijos los estrenos y el regalo de Niño Jesús o de Reyes que le corresponda, conforme a la festividad que vallan a compartir con sus hijos. Todos los gastos extras relativos a recreación, viajes, ropa y calzado, deberá ser convenido por los padres; Todos estos montos serán depositados en la cuenta nomina de la madre y se incrementaran proporcionalmente a las necesidades de los niños y a la capacidad económica del obligado y ajustes que reciba en su lugar de trabajo.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, seis (06) de octubre de 2015. Años 205ª de la Independencia y 156ª de la Federación.
La Juez.,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,