REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Maiquetía, veintitrés (23) de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-V-2014-000240

PARTE ACTORA: CARMEN ANAIS MUJICA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.147.682, debidamente asistida por la abogada TAIDE HERNANDEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado con el número 75.595.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS ALEMÁN, de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 12.832.896, quien no designó asistencia técnica.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO ordinal 3º) del artículo 185 del Código Civil.

Versan las presentes actuaciones en la demanda incoada por la ciudadana CARMEN ANAIS MUJICA GONZÁLEZ, quien interpuso demanda de divorcio en contra del ciudadano JOSÉ LUIS ALEMÁN fundamentando la misma en el ordinal 3º) del artículo 185 del Código Civil. En la Audiencia de Reconciliación, la demandante manifestó su intención de continuar con el proceso y en la Audiencia de Sustanciación promovió sus medios probatorios.
El día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia que no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno los ciudadanos CARMEN ANAIS MUJICA GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS ALEMÁN, por lo que en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, el Juez se pronuncia en los siguientes términos:
El presente expediente trata sobre un divorcio contencioso, al cual resultan aplicables las reglas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parte adjetiva, por lo que al no comparecer la parte actora a la Audiencia de Juicio, se hace necesario observar el contenido de la norma establecida en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que textualmente establece que “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día”. La norma anteriormente transcrita es clara con el efecto jurídico que produce la no comparecencia de la parte actora en una demanda de divorcio, y en el caso que nos ocupa, al evidenciar que la ciudadana CARMEN ANAIS MUJICA GONZÁLEZ no compareció a la audiencia de juicio fijada, es por lo que indudablemente debe realizarse el siguiente pronunciamiento:
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento de divorcio, intentado por la ciudadana CARMEN ANAIS MUJICA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.147.682, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS ALEMÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.832.896, y, en consecuencia, extinguida la instancia, por lo que se declara terminado el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de dicho pronunciamiento, se acuerda devolver a la parte actora los originales de los documentos consignados, previa su certificación por Secretaría.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. ÁNGEL PÉREZ BARRIENTOS
LA SECRETARIA,

Abg. NOHEMI ROSENDO REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez.
LA SECRETARIA,
Abg. NOHEMÍ ROSENDO REYES