REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 11 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003078
ASUNTO : SP21-S-2014-003078

REF:1232-2015
REF.- DECRETO RATIFICANDO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho, EL CIUDADANO HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente del Acta Policial, de fecha 11 de agosto de 2014, emanada del Comando Regional No. 1 destacamento de Fronteras No. 13, Tercera Compañía Comando San Juan de Colón, donde la ciudadana GENESYS GUADALUPE CHACON BUSTAMANTE, manifiesta: “Yo tengo una relación con Hugo Alexander Zambrano Chávez, desde hace aproximadamente año y medio, tenemos dos hijos gemelos, desde que yo quede embarazada empezamos a presentar problemas, me había maltratado pero nunca como el día de ayer en la noche, la semana pasada por los problemas que presentábamos el tomo la decisión de irse para la casa de la mamá,, aproximadamente a las 12:00 de la noche del día de ayer el llego a mi casa que esta ubicada mas debajo de la cruz de la misión a mano derecha. Toco la puerta y yo lo que le dije fue que el ya no vivía ahí que se fuera, en vista que iba a tumbar la puerta de la casa yo le abrí, me agarro porque quería estar conmigo, en vista de que yo me negué el me empezó a golpear con los puños, me tiro a la cama y me golpeó por la espalda, por la cara, me mordió, yo lo tire al piso, el cuando se levanto agarro un cuchillo y me dijo que como yo no iba a estar con el me iba a matar, forcejeando con el cuchillo me logro cortar las manos, yo le dije que ya que si iba a estar con el que se calmara, yo solo pensaba en que no me golpeara mas, el estuvo conmigo hasta que se quedo dormido. Esta mañana cuando me levante deje mis hijos con el vecino y me vine a acá a formular esta denuncia”. Es todo.”
En la audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal se le impuso al imputado la medida cautelar de dos (02) fiadores que devenguen cincuenta (50) unidades tributarias y someterse al proceso.


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se ratificara la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica y se fijara fecha para la Audiencia Preliminar en virtud de que ya había sido presentado el respectivo acto conclusivo y se dicten medidas de protección y seguridad a favor de la víctima contempladas en el artículo 90 numerales 6 y 13.
De seguidas se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo su deseo de acogerse al Precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a el abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi defendido, y se fije fecha para la audiencia preliminar, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano tenia conocimiento de la causa seguida en su contra, el mismo hizo caso omiso a los llamados que le realizara el Tribunal para comparecer a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS CHACON, lo cual hace procedente a que se ratifique y mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo al imputado quedo debidamente notificado que la Audiencia Preliminar se realizará el día MIERCOLES 07 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:45 A.M, quedando notificadas las partes de la fijación de la audiencia. Asi se decide.-




DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE MANTIENE Y RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ, Venezolano, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, titular de la cedula de identidad No.V-20897054, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-01-1994, de profesión u oficio carpintero, domiciliado en Barrio El Paraíso Calle 7 Casa No. 0-164 San Juan de Colón Municipio Ayacucho estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS CHACON notificando al imputado que la audiencia Preliminar se fija para el día 07 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:45 A.M. Quedan debidamente las partes.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevadas en el Tribunal a tal efecto.-



ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







Abg. ERIKA YANGUATIN
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. ERIKA YANGUATIN
SECRETARIA