REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004311
ASUNTO : SP21-S-2014-004311
Ref:1269-2015
Vista la Audiencia Preliminar de fecha 21 de septiembre de 2015, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JUAN ISNARDI CHACON CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13305801, domiciliado en Guatabita Lomas Verdes sector agua Díaz No. 2 a una cuadra de la escuela Municipio Jáuregui estado Táchira
DEFENSOR: Abogado FRANCY KARINA CASTELLANO Defensora Privada.

VICTIMA: CARMEN ANDRADE
FISCAL: ABG. SAMI HAMDAN, Fiscal 27° del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia de fecha 11 de noviembre de 2014 interpuesta por al ciudadana CARMEN ANDRADE, quien manifestó entre otras cosas:”…cuando llegue a mi casa…a sacar unas cosas, cuando comenzó a insultarme que era una perra, que estaba saliendo con otro hombre…” es por ello que en fecha 12 de noviembre de 2014, la Fiscalía del Ministerio Público, imputa al ciudadano JUAN ISNARDI CHACON CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13305801, domiciliado en Guatabita Lomas Verdes sector agua Díaz No. 2 a una cuadra de la escuela Municipio Jáuregui estado Táchira, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN ANDRADE.
Consta en autos Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios del CICPC de La Grita, mediante la cual practican la aprehensión del ciudadano investigado, realizan inspección técnica al sitio del suceso.
.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de CARMEN ANDRADE, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado JUAN ISNARDI CHACON CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13305801, domiciliado en Guatabita Lomas Verdes sector agua Díaz No. 2 a una cuadra de la escuela Municipio Jáuregui estado Táchira, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN ANDRADE se acogió al precepto constitucional y no declaró.

La Defensa, Abogada FRANCY CASTELLANO Defensor Público Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas.
.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JUAN ISNARDI CHACON CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13305801, domiciliado en Guatabita Lomas Verdes sector agua Díaz No. 2 a una cuadra de la escuela Municipio Jáuregui estado Táchira, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN ANDRADE, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan, siendo estas las referidas a:

PRUEBA TESTIFICAL

Declaración de los funcionarios INSPECTOPR JEFE LUIS HURTQADO, Dtve JAVIER NIÑO y Dtve RONALD MARTINEZ, adscrito al CICPC de La Grita.
Declaración de la ciudadana CARMEN ALICIA ANDRADE en su condición de víctima.
PRUEBA DOCUMENTAL:
Acta de Investigación Penal del CICPC de La Grita de fecha 2 de diciembre de 2013.-
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objetos del proceso, esto es, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de CARMEN ANDRADE tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que el imputado JUAN ISNARDI CHACON CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13305801, domiciliado en Guatabita Lomas Verdes sector agua Díaz No. 2 a una cuadra de la escuela Municipio Jáuregui estado Táchira, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN ANDRADE admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JUAN ISNARDI CHACON CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13305801, domiciliado en Guatabita Lomas Verdes sector agua Díaz No. 2 a una cuadra de la escuela Municipio Jáuregui estado Táchira, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN ANDRADE.
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo.- 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral o psicológicamente.- 3.- Someterse al proceso.- 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.- 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21 de septiembre de 2016 a las 10:30 a.m.- 6.- Obligación de asistir a charlas ante el CEPAO cada dos meses.- 7.- Llevar un mercado de Bs. 1000 al ancianato Medarda Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Público en contra del acusado JUAN ISNARDI CHACON CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13305801, domiciliado en Guatabita Lomas Verdes sector agua Díaz No. 2 a una cuadra de la escuela Municipio Jáuregui estado Táchira, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN ANDRADE, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JUAN ISNARDI CHACON CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13305801, domiciliado en Guatabita Lomas Verdes sector agua Díaz No. 2 a una cuadra de la escuela Municipio Jáuregui estado Táchira, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN ANDRADE por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JUAN ISNARDI CHACON CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13305801, domiciliado en Guatabita Lomas Verdes sector agua Díaz No. 2 a una cuadra de la escuela Municipio Jáuregui estado Táchira, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN ANDRADE por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JUAN ISNARDI CHACON CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13305801, domiciliado en Guatabita Lomas Verdes sector agua Díaz No. 2 a una cuadra de la escuela Municipio Jáuregui estado Táchira, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN ANDRADE, de las obligaciones 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo.- 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral o psicológicamente.- 3.- Someterse al proceso.- 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.- 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21 de septiembre de 2016 a las 10:30 a.m.- 6.- Obligación de asistir a charlas ante el CEPAO cada dos meses.- 7.- Llevar un mercado de Bs. 1000 al ancianato Medarda Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo.- 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral o psicológicamente.- 3.- Someterse al proceso.- 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.- 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21 de septiembre de 2016 a las 10:30 a.m.- 6.- Obligación de asistir a charlas ante el CEPAO cada dos meses.- 7.- Llevar un mercado de Bs. 1000 al ancianato Medarda Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria


Causa Nº SJ21-P-2014-4311