ASUNTO : SK21-S-2005-000002
RESOLUCION N°.136-2015
En la Resolución N°77-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, RATIFICO la aprehensión del ciudadano: WILMER ANTOLINEZ CÁCERES, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-91.534.726, residenciado en [...]a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la oportunidad de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la niña K.Y.D.P (cuya identidad se omite conforme lo prevé el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente), dado que hasta la presente fecha no se ha materializado su detención, por lo que esta Juzgadora obrando en los términos que establecen los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
En el auto de sustanciación de fecha 18 de septiembre de 2014, la Jueza que regentaba este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción judicial del estado Táchira, para esa oportunidad, ratifico la aprehensión del ciudadano: WILMER ANTOLINEZ CÁCERES, librando oficios a la dirección del SAIME-TACHIRA, del CICPC Sub delegación San Cristóbal, a la Comandancia de la zona 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, y a la dirección del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira.
En el auto de fecha 06 de octubre de 2014, la Jueza Rosario del Valle Chacon, se avoca al conocimiento del presente asunto penal, debido a la rotación de Juezas acordada por la Coordinación de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.
En la Resolución N°24-2015 de fecha 30 de enero de 2015, este Tribunal de Juicio especializado, RATIFICO la aprehensión del ciudadano: WILMER ANTOLINEZ CÁCERES, dado que hasta esa oportunidad no se había materializado su captura.
En la Resolución N°77-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, esta Jueza de Juicio Especializada ratifico la orden de aprehensión acordada en contra del justiciable, visto que hasta esa oportunidad no se había hecho efectiva su detención.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
En el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, decretó en contra del acusado de autos, la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad al articulo 250 del Código Adjetivo Penal Vigente para la época, y en las Resoluciones N°24-2015 de fecha 30 de enero de 2015, y 77-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, se ratifico su captura; y siendo que hasta la actualidad no se ha materializado su detención, lo que ha hecho imposible el inicio del juicio, esta Sentenciadora obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano WILMER ANTOLINEZ CÁCERES para que a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, conforme lo estatuido en los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49°, 257°, y 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proceda a su detención, de igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión, y sea incorporado al Sistema Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L). ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano: WILMER ANTOLINEZ CÁCERES, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-91.534.726, residenciado en [...] a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la oportunidad de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la niña K.Y.D.P (cuya identidad se omite conforme lo prevé el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente), de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira a los fines de que proceda a la captura ordenada e incorporen al acusado de autos al Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L). TERCERO: Se ordena la notificación de la fiscalía décima sexta del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE Y OFICIESE.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE MARQUEZ.
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