ASUNTO : SP21-S-2014-003948
SENTENCIA 124-2015
CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL
JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JHONNY ALBERTO RAMIREZ SAYAGO.
SECRETARIA: ABG. ERIKA YAGUANTIL OSORIO
ALGUACILA DE SALA: ADELKADER SANDOVAL.
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO.
VICTIMA: YASMIN CAROLINA SIERRA PEÑALOZA
ACUSADO: JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO, venezolano, con cedula de identidad N° V-10.162.842, divorciado, [...]
DEFENSA TÉCNICA: ABG. DELXIDRE JOSEFINA TORRES.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YASMIN CAROLINA SIERRA PEÑALOZA.
CAPÍTULO II
PUNTOS PREVIOS A LA APERTURA DEL DEBATE
1.-) De la Imposición al Acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
El Tribunal previo al inicio del debate probatorio, en cumplimiento de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.842, acerca del significado de la audiencia, informándole asimismo sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina. Inmediatamente y de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, se le indicó e informó también sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió:
“continuo con el juicio, es todo.”
2.-) Sobre la Publicidad en el Debate.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de algún ilícito de Violencia de género, el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, siendo que es una facultad de la víctima consagrada en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, debiendo informársele por el Juez o Jueza previo a la apertura del debate que puede hacer uso de ese derecho. En este sentido se le otorgó el derecho de palabra a la víctima ciudadana: YASMIN CAROLINA SIERRA PEÑALOZA, quien manifestó: “estoy de acuerdo que este juicio sea a puerta cerrada” en razón de lo cual se acordó su celebración en forma reservada y por ende a puerta cerrada.
Véase el contenido del artículo 109 de la Ley Orgánica Especial antes citado: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA APERTURA DEL DEBATE
Del Ministerio Público:
La abogada ERIKA JURADO, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expuso sus alegatos en la audiencia de apertura del juicio, realizando una síntesis de los hechos, en los términos siguientes:
“El Ministerio Publico presenta al ciudadano JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO ratificando escrito acusatorio en el cual se sigue contra el referido ciudadano por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia comisión del delito de cometido en perjuicio de YASMIN CAROLINA SIERRA PEÑALOZA. CON OCASIO A denuncia ante la Fiscalía de fecha 29-04-2014 siendo aproximadamente 8:30 de mañana donde en la noche victima esta en presencia de los hijos se presento una discusión por un dinero que había pedido para su hija el acusado profirió palabras en contra de la victima como que era una enferma que la quería ver destruida que ella ni servia como mujer que era gorda fea y barrigona , trato humillantes y vejatorios que fueron de manera constante ya que no es la primera vez que sucedía estos episodios de tratos humillantes que fueron corroborados con los testigos presenciales como los son los hijos de la victima estas agresión verbales trajeron como consecuencia la afectación emocional de la victima tal y como fue señalado por el medico psiquiatra forense JOSE RAUL ORDOÑEZ donde dejo constancia entre otras cosas que la victima presento durante la antevista alteraciones emocionales, humor depresivo ansiedad entre otros, esto hechos están asociados en forma directa a una agente estresante; ciudadano juez estos hechos que a continuación de narrar pretenden ser probados por el Ministerio Publico con los medios probatorios como los son: la declaración de Doctor RAUL ORDOÑES medico psiquiatra quien practico el informe a la victima , el cual es útil , pertinente y necesario por cuanto con él se pretende probar la afectación emocional de la victima declaración de la ciudadana Yasmin Pérez Peñaloza la cual es útil pertinente y necesaria por cuanto ella expondrá los hecho y circunstancias bajo las cuales fue afectada emocionalmente declaración la adolescente E.J.A., el cual es testigo presencial y útil pertinente y necesario para que este exhiba las circunstancia bajo las cuales fue agredida verbalmente humillada y vejada su madre quien es la victima así mismo declaración de la niña M.A.S. la cual es útil pertinente y necesaria para que este exponga igualmente las circunstancia bajo las cuales su madre fue afectada emocionalmente , de conformidad al articulo 322 numera 2 , solicito la exhibición y lectura del informe psiquiátrico signando bajo el numero 1651 suscrito por el doctor RAUL ORDOÑEZ, con estos medios probatorios se demostrara en el presente juicio la culpabilidad o inculpabilidad del acusado de autos a menos de que el mismo se acoja a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso es todo “
De La Defensa Privada:
Concedido como le fue el derecho de palabra a la Defensa Privada del acusado, la abogada DELXIDRE JOSEFINA TORRES, manifestó entre otros aspectos, lo siguiente:
“ solicito que se tomen las excepciones planteadas previamente dada de conformidad al artículo 28 numeral 4 literal I de las acción promovida legalmente yo como defensa del señor RAMIRO ARAQUE que la parte de la fiscalía medios de prueba que ha presentado en la declaración de los niños esta taxativa que se de la manipulación y sea utilizado en los menores las actuaciones que se el esta imputando a un defendido ciudadano que es cierto que existe esta ley de violencia en este caso de violencia psicología no es menos cierto que esta siendo utilizado con otros casos en otras ocasiones el se lo a dicho a l cuando ella lo que quiere es el inmueble ella lo quiere es quedarase con el inmueble ya que mi defendido también con mucho sacrificio obtuvo este inmueble para tener estable su grupo familiar el desea continuar en su inmueble ciudadano juez es cierto que en laguna ocasión la señora Yasmin ha suscitado los problema a raíz de el accidente mayor a raíz del accidente de adolescente y el caso que ha tenido la señora hacia mi defendido en reiteradas ocasiones con agresiones insultándolo diciéndole, malas palabra llegando al extremo que mi defendido llega a descansa y no tiene paz al momento de ingresar al inmueble por tal razón mi defendido en varias ocasiones quiso hablar con la señora para evita conflictos en el hogar y que ella no lo estuviera agrediendo a él esta defensa solicita ente este tribunal una sentencia absolutoria . Es todo”
De la Declaración Inicial del Acusado:
Posteriormente, este Tribunal, luego de exponerle resumidamente al Acusado de Autos los hechos que se le imputan, la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 8 ejusdem; así como el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le inquiere sobre si desea declarar, manifestando éste voluntariamente sin apremios ni coacción alguna lo siguiente:
“El problema de esto es el apartamento, el problema es que desde que se callo el niño yo tenia 11mil Bolívares para la operación del niño ella no lo acepto porque la operación salía en 18 mil Bolívares yo le dije a ella que estaba esa cantidad que buscáramos lo que hacia falta no quiso, ya que ella tenia un seguro que le cubrirá 15mil por la zona educativa y yo le dije a ella que prestaba la plata y me dijo que no; apareció la abuela del niño por parte del esposo anterior de ella y ella le dijo que cubría ese dinero yo le repito que eso nos iba a traer problemas por el sistema de que el papá del niño nunca se había aparecido y ahora si apareció y mando la plata con la mamá para la operación, todo es por esa circunstancia y el inmuebles ella quiere que yo me valla no tengo mas nada que declarar”., es todo”.
Concluida su declaración la Fiscal 18 del Ministerio Público le realizó las siguientes preguntas:
PREGUNTÓ LA FISCALA: ¿Diga usted que tiempo tenia conviviendo con Jazmín? R) 11 años. ¿Cual fue el motivo de la separación? R) lo que acabe de hablar en la audiencia lo que paso con el niño. ¿Quien es el propietario del inmueble? R) ese apartamento yo lo hice con mi trabajo y ella agarro todas las facturas ella quiere sacarme a mi del apartamento y yo le dije yo no puedo abandonar esto y eso es lo que me esta afectando. ¿Ese inmueble usted lo construyo estando con ella? R) si correcto. ¿Como es la relación con sus hijos? R) yo llegaba en la noche con jugos, galletas y pan ellos me abrazaban esa era la relación que teníamos después el niño se fue desapegando de mi y yo no le hacia nada. ¿Se han presentado discusiones o conflictos entre usted y la señora? R) fuertemente no solo hablamos yo le decía eso no esta bien, el papa de ellos me dijo Ramiro mi hijo esta en buenas manos. ¿Usted ah realizado tratos vejatorios en contra de la señora? R) no así que sean humillantes que yo halla llegado alterado eso nunca. ¿Cuando ha tenido conversaciones o altercados con la señora quienes están presentes? R) yo no he tenido nada así de maltrato y han estado los hijos. Es todo.------------
De igual forma, la Defensa Privada formulo las siguientes preguntas:” PREGUNTA LA DEFENSA: “¿En las ocasiones que la señora jazmín pudo tener comunicación con su expareja se lo dijo a usted? R) no. ¿Esa relación termino por que por la relación de su expareja? R) no por que ella ya me venia maltratando mucho psicológicamente me cerraba las llave del lavadero y yo le decía Yasmin que te pasa. ¿Cuanto tiempo tiene estos hechos? R) desde que se callo el niño éramos una pareja que nos llevamos bien conversamos y íbamos para la misa después me quito el derecho de ir misa. ¿Como era su relación con ellos? R) el niño yo llego y esta en la sala y me ve y sale corriendo y antes nos llevamos bien. ¿Su relación con sus hijos? R) bien. ¿Hubo problemas? R) no. ¿Las veces que la señora Yasmin se ha comunicado con su expareja lo hacen en sitios que sepa? R) el va para la casa de ella. ¿como es el trato de jazmín con sus hijos? R) yo llego a las 4 y 30 todos los días y ella anda con el niño todo el tiempo. Es todo”------------------------------------------------------------------------------
El Juez también interrogó al acusado, en los siguientes términos: “¿ingiere bebidas alcohólicas? R) no solo trabajo y más nada. ¿De quien es la vivienda? R) yo la hice con mi esfuerzo y lo poco que gano y ella vivía conmigo. ¿Y el terreno? R) eso es de la alcaldía con unos señores Hinojosa García y después llegamos a un acuerdo. Es todo. Es todo.”
CAPÍTULO IV
DEL DEBATE
De la Recepción y Evacuación de las Pruebas Admitidas:
Declarado abierto el debate probatorio, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Especial de Violencia de Género, se evacuaron en las audiencias de juicio las pruebas testimoniales, documentales y de expertos, promovidas por las partes y que fueran admitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado, en el orden que a continuación queda plasmado:
° El 20 de Agosto de 2015, se escucho la declaración del adolescente E.J.A.S. (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes).
° El 20 de Agosto de 2015, se escucho la declaración de la niña M.A.S (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes).
° El 27 de Agosto de 2015, se escucho la declaración del Medico Psiquiatra JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ y se incorporo por su lectura el informe psiquiátrico practicado por el medico JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ, el cual se encuentra inserto en el folio 20, de la pieza (I).
° El 04 de Septiembre de 2015, se escucho la declaración de la testigo promovida por la defensa la ciudadana ANA TERESA MORALES RUIZ, a petición de la defensa se prescinde de la declaración de la ciudadana MARIA ELENA BARRIENTOS DE HERNANDEZ, debido a que esta falleció y una vez finalizado el debate probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa establecida en la parte in fine del articulo 67 de La Ley Orgánica Especial, se le cede el derecho a las partes a los fines de que realicen sus respectivas conclusiones .
De las conclusiones del debate:
Siendo la oportunidad procesal pertinente, se le concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando la Abogada ERIKA JURADO, Fiscal 18 del Ministerio Público entre otras cosas que:
“gracias ciudadano juez, con cada uno de los medios probatorios que fueron evacuados a lo largo de las audiencias en este tribunal y en el presente caso el ministerio publico no tiene duda alguna que se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia de que goza el acusado de autos es importante resaltar ciudadano juez que el maltrato psicológico, se manifiesta a lo largo de un proceso y la victima va perdiendo progresivamente su autoestima y la seguridad en si misma inclusive el maltrato psicológico puede ser mas dañino que el maltrato físico ya que un hematoma desaparece con el tiempo pero las heridas del alma y las heridas emocionales suelen durar mucho mas tiempo para su curación y mas cuando estas agresiones viene proferidas por la persona que ha convivido y que ha tenido una relación sentimental con la victima es decir su concubino a quien la victima en el presente caso le dio una hija y que producto de ese embarazo se genero las agresiones verbales-consecuencia del embarazo y otra serie de improperios y actos vejatorios que fueron esgrimidos en esta sala ciudadano juez, esa violencia psicológica quedo demostrado con los testimonios valga la redundancia con los testigos que fueron promovidos por el ministerio publico y por los cuales pido se les de pleno valor probatorio, tal como lo fue el testimonio de las adolescente identificada como E.J.A.S, quien es hijo de la victima quien señalo en esta sala de manera contundente que el acusado le decía groserías a su mama y que la maltrataba psicológicamente, que la ofendía y que en una oportunidad le señalo que ningún hombre la iba a querer como mujer y que si alguien estaba con ella era porque estaba borracho así como también les decía, que ella estaba loca igualmente se tomo el testimonio de la niña quien es hija de la victima y el acusado quien entre otras cosas señalo que el papa le decía groserías a la mama por otro lado fue recibido el testimonio del psiquíatra forense quien manifestó ante esta sala sin dejar duda alguna que el trastorno de adaptación que presento la victima estaba asociada directamente a los problemas con el acusado igualmente señalo a preguntas echas por el ministerio publico que según su experiencia y su conocimientos científicos la victima fue sincera en su entrevista y en su evaluación clínica es decir que la victima no miente y no quedo duda alguna que la afectación emocional que presenta la victima es producto de las agresiones verbales, los tratos humillantes y vejatorios que el hoy acusado ejercía sobre la victima, motivo por el cual ciudadano juez pido que se haga justicia en el presente caso y en consecuencia solicito una sentencia condenatoria en contra del hoy acusado, Es todo”.
Por su parte la Defensa Técnica en sus conclusiones indicó:
“ciudadano juez quiero agradecer al tribunal la manera sabia en que dirigió el presente juicio, en esta sala se han evacuado los diferentes medio probatorios presentados por el ministerio publico y también por esta defensa, en esta sala hemos escuchado el testimonio de la victima. En primer lugar en el tiempo en que es agredida psicológicamente en el cual existe una contradicción, segundo la victima hace mención que mi defendido supuestamente la agrede con palabras despectivas y ofensivas, que le dice gorda, fea y barrigona, pero para esta sala es evidente que todo lo contrario, que el aspecto físico de la victima es todo lo contrario a los que se menciona ya que mi defendido es una persona mayor que ella delgado y de baja estatura siendo una aseveración fuera de contexto por tercer lugar en una declaración que hizo la victima menciono un hecho aislado a lo debatido, pero ella lo relaciono a su hogar creando zozobra inestabilidad emocional en su familia si existir indicios o acciones que lo conllevarán actuar de esa manera de acuerdo a la declaración del medio forense el menciono que una persona que padezca de trastornos de adaptación podría ser afectada por agentes externos a su estado malestar que podría relacionarse a un hecho externo y ella lo llevo a su hogar pudiéndolo relacionar sin estar sucediendo ciudadano juez a muy pesar que mi defendido y el mío propio en la entrevista que se le llevo a la niña fue un momento muy conmovedor ya que en esta sala pudimos notar que la niña estaba predispuesta y atemorizada de lo que se podía presentar fue evidente su reacción y se notaba que se veía cohibida para el momento de las preguntas con respuestas cortadas y se noto daba la impresión que estaba como manipulada de acuerdo a todas estas cosas que se han presentado se y existe una ley que nos protejan a nosotras las mujeres contra la violencia pero en algunos casos existen personas que la utilizan con otro objetivo cito: “el juez debe observar en el momento de tomar decisiones que afectan la libertad de la persona los derechos fundamentales del procesado como lo es el principio legal de indubio pro reo el cual se concreta cuando le falta prueba para condenar”, sentencia 169 por la Magistrada Blanca Rosa, por todo esto pido ante este tribunal una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, Es todo”.
Una vez oídas las conclusiones del contradictorio, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, haciendo uso del Derecho a Réplica, la representante del Ministerio Público expuso:
“El ministerio publico ejerciendo su derecho a replica, haciendo referencia a lo expuesto por la defensa, es necesario atinar lo siguiente: ciudadano juez la defensora en las conclusiones que acaba de dictar, señala que hay contradicciones en la declaración de la victima lo cual es totalmente incierto por cuanto la victima manifestó en su declaración que ella adelgazo es decir disminuyo su peso a raíz de los problemas con su concubino y su aumento de peso fue posterior al embarazo motivo por el cual no hubo ninguna contradicción igualmente el medico psiquiatra manifestó a viva voz en esta sala que el problema de adaptación que presento la victima era consecuencia directa de los problemas con el hoy acusado ratificando lo señala en las conclusiones del examen psiquiátrico y también señalo que una persona que presenta esta tipo de problemas de adaptación obviamente le puede afectar en su entrono social y familia es decir que no hay contradicción alguna como lo dije en mis conclusiones esa afectación emocional que presenta la victima es consecuencia directa de las agresiones verbales que le profería el hoy acusado por otro lado en ningún momento fue observado que la niña estuviese manipulada pata venir a esta sala obviamente es una niña y estar aquí le causo impresión pero en ningún momento porque fuese manipulada por la victima para venir a declarar a su favor en cuanto al indubi pro reo señalado por la defensa quedo desvirtuado en las audiencias de este tribunal por cuanto como lo dije anteriormente fue desvirtuado el principio de presunción de inocencia y no hay dudas de que en el presente caso se cometió el delito de Violencia Psicológica por cuanto los hechos con los medios probatorios y el delito penal tipificado en la ley encuadran de manera perfecta motivo por el cual ratifico mi solicitud de sentencia condenatoria, es todo”
Seguidamente la Defensa en su contrarréplica expresó:
“ciudadano juez en el momento que menciones que la victima decía de la agresión fue porque en el momento de la demandada menciono que la agresión era a partir de un año y era a raíz después del accidente de su hijo y estamos claro y conteste que nosotras las mujeres cuando estamos en un proceso de embarazo tenemos un cambio en nuestro cuerpo y es claro y evidente que ese cambio sucedió hace tiempo atrás que cuando empezaron las supuestas agresiones psicológicas de mi defendido, por otra razón la declaración del medico forense mencionando el diagnostico del trastorno de adaptación de la victima en un momento dado en esta sala, esta defensa le hizo una pregunta al medico forense respecto que si los agentes externos o circunstancias alrededor de su hogar podría ella afectar y conllevarla a su hogar, el doctor medico forense menciono que si habría la posibilidad aparte de lo que menciona la fiscal que podría ser también de sus alteraciones emocionales por otra razón las circunstancia de las niñas que su edad no era para que ella diera una completa respuesta pero la actitud que dio es que estaba predispuesta para ingresar a la sala y realmente esa párate fue conmovida como para mi defendido como para la mía propia, es todo”. -
Una vez oídas las conclusiones del contradictorio, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, haciendo uso del Derecho a Contra Réplica, la representante del Ministerio Público expuso:
“ciudadano juez el maltrato psicológico se manifiesta a lo largo del tiempo y la victima en su declaración señalo ante esta sala todos los episodios de violencia al cual fue objeto por otro lado el medico psiquiatra dijo en esta sala a preguntas hechas por la defensa que una persona con un trastorno de adaptación se pudiera decir que es una persona que esta vulnerable emocionalmente y por supuesto que esa situación puede conllevar a que la persona presente problemas en su vida diaria y en la convivencia familia pero obviamente porque esa persona presenta esa afectación emocional y ese trastorno de adaptación por la conducta del hoy acusado igualmente en cuanto al testimonio de la niña como lo dije anteriormente se sentía cohibida de estar en esta sala pero no somos especialistas en esa área es decir no somos psicólogos para determinar y aseverar que la niña estaba siendo manipulada y tanto ella como el testigo adolescente fueron promovidos y evacuados en esta sala por cuanto son los testigos presenciales que tenemos en este caso. Es todo”.
Seguidamente la Defensa en su contrarréplica expresó:
“Ciudadano Juez acoto nuevamente que la victima en una declaración que ella realizo ella con un caso externo llevándolo al hogar creando una inestabilidad del hogar y el examen medico forense , ella llevo a su hogar problemas externos que sucedieron al rededor de su hogar sin haber acciones que la llevaran a esta actitud y cabe acotar que si tiene razón la fiscal de mencionar que la niña presentaba en ese momento una actitud de predisposición pero estemos claros en ese momento ella estaba con sus sentimiento encontrados porque la declaración podría presentar a su podré como a su madre. Es todo”
De la Declaración Final de la Víctima:
“Quiero aclarar que la señora que entro de testigo ella no vive por ahí, es primera vez que yo la veo a ella, eso que dice que tiene 15 años conociéndonos eso es mentiras, doctor nunca le he prohibido a la niña que hable con el papa porque el es el padre de ella, desde el jueves que estuvimos aquí ella no ha querido entrar al cuarto y le dije Mari Ángel porque no le pide la bendición a su papa y me dice no mami papi me regaña desde que fui a tribunales debe ser que tiene temo. El lunes pasado fue a la psiquiatra y le comente eso y me dijo que la dejara quieta que no hablaba ni bien ni mal del papa ya que hay muchas emociones y me coloco una tarea todas las noches leerle un cuento decirle palabras que ella se sienta, mas que te amo te quiero y que jugar esa es la tarea que me mando la psiquiatra. Es todo”.
De la Declaración Final del Acusado:
El acusado CARLOS JULIO HERRERA, una vez impuesto del precepto consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hizo su deposición en los términos siguientes:
“Todo lo que la ciudadana jazmín esta diciendo solamente le pido a dios y a la virgen de la madre tierra todas estas mentiras que dice ella en contra mía, puso a los niños en contra mis, los llevo a la fiscalía, los utilizo porqué son bebes son niños, uno no debe jugar con la mente de un niño uno tiene que tener valores, yo vengo del vientre de una madre yo tengo 4 hijas hembra tres mayores y una adolescente tengo 7 hijos por todos son preparados los 4 mayores solamente le digo a jazmín que no se que le paso se dejo llevar por algo y lo único que le digo es señora jazmín a dios le tenemos que entregar cuentas y a la justicia, la niña tengo desde el 19 de julio que ella no la deja ver no como ella esta diciendo que no me quiere ver a mi, eso es mentiras yo tengo que llevarle las cosas escondidas en las noche y decirle donde se las coloco loara que ella al otro día las busca eso no se le hace a una criatura, eso no se hace jazmín, cuando usted era una señora que vendía medias en el centro cívico, y le dije jazmín regrese, que le dije yo váyase para mi apartamento ahí y tiene su comida para ella y el niño y que paso yo nunca le falte el respeto ella me dice que se separo del marido porque el consumía drogas no me consta y no quería que el niño creciera en esa etapa, entonce señora jazmín lo único que le digo no ponga a la niña en contra mía, ya el niño anda con el papa de y yo lo críe le di educación y lo único lo que le digo es lo de mi hija, y todo esto es por el apartamento y la señora que vino de testigo vive a una cuadra de la casa, no manipule a la niña yo nunca los trate mal, usted fue el que la agredió, yo no me iba del aparadamente por la niña, hasta que usted me demando por la fiscalía, fui yo quien no quiso vivir mas con usted porque usted me agredida mucho y es temeroso lo que usted dice, yo tengo mis otros hijos yo se que me esta quitando el derecho de la niña porque no me la deja ver ella crecerá y siempre sabrá que soy su papa. Es Todo”.
De la Culminación y Cierre del debate:
Se declaró cerrado el debate oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada, siendo esta la base fáctica sobre la cual versó el contradictorio de las partes, y el “Thema Decidendum” en la presente causa.
CAPITULO V
DE LOS HECHOS ACREDITADOS AL HOY ACUSADO, POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
“El Ministerio Publico presenta al ciudadano JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO ratificando escrito acusatorio en el cual se sigue contra el referido ciudadano por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia comisión del delito de cometido en perjuicio de YASMIN CAROLINA SIERRA PEÑALOZA. CON OCASIO A denuncia ante la Fiscalía de fecha 29-04-2014 siendo aproximadamente 8:30 de mañana donde en la noche victima esta en presencia de los hijos se presento una discusión por un dinero que había pedido para su hija el acusado profirió palabras en contra de la victima como que era una enferma que la quería ver destruida que ella ni servia como mujer que era gorda fea y barrigona, trato humillantes y vejatorios que fueron de manera constante ya que no es la primera vez que sucedía estos episodios de tratos humillantes que fueron corroborados con los testigos presenciales como los son los hijos de la victima estas agresión verbales trajeron como consecuencia la afectación emocional de la victima tal y como fue señalado por el medico psiquiatra forense JOSE RAUL ORDOÑEZ donde dejo constancia entre otras cosas que la victima presento durante la antevista alteraciones emocionales, humor depresivo ansiedad entre otros, esto hechos están asociados en forma directa a una agente estresante; ciudadano juez estos hechos que a continuación de narrar pretenden ser probados por el Ministerio Publico con los medios probatorios como los son: la declaración de Doctor RAUL ORDOÑES, donde deja constancia que la victima presento trastorno de adaptación, en donde se concluye lo siguiente: que esta persona reúne suficientes criterios de un trastorno de adaptación, observándose durante la entrevista alteraciones emocionales que intervienen con su funcionamiento social presenta un humor depresivo, ansiedad preocupación y un sentimiento de incapacidad para afrontar los problemas así como para planificar el futuro, todas estas alteraciones se asocian casi en forma directa a la presencia de agente estresante, su juicio de realidad se encuentra conservado y se observa una adecuada capacidad de raciocinio o discernimiento de sus actos, es todo “
CAPITULO VI
ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EVACUADAS
TESTIMONIALES Y EXPERTOS:
1.) En primer lugar, este Tribunal valoró la deposición del hoy acusado JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.842, quien impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49.5, manifestó:
“el problema de esto es el apartamento, el problema es que desde que se callo el niño yo tenia 11mil bs para la operación del niño ella no lo acepto porque la operación salía en 18 mil bs yo le dije a ella que estaba es cantidad que buscáramos lo que hacia falta no quiso ella tenia un seguro que le cubrirá 15mil por la zona educativa y yo le dije a ella que prestaba la plata y me dijo que no; apareció la abuela del niño por parte del esposo que era de ella y ella le dijo que cubría ese dinero yo le repito que eso nos iba a traer problemas por el sistema de que el papá del niño nunca se había aparecido y ahora si apareció y mando la plata con la mama para la operación, todo es por esa circunstancia y el inmuebles ella quiere que yo me valla no tengo mas nada que declarar”. Es todo
Al interrogatorio de la fiscalía 18 del Ministerio Público señaló: PREGUNTÓ LA FISCALA: ¿Diga usted que tiempo tenia conviviendo con Jazmín? R) 11 años. ¿Cual fue el motivo de la separación? R) lo que acabe de hablar en la audiencia lo que paso con el niño. ¿Quien es el propietario del inmueble? R) ese apartamento yo lo hice con mi trabajo y ella agarro todas las facturas ella quiere sacarme a mi del apartamento y yo le dije yo no puedo abandonar esto y eso es lo que me esta afectando. ¿Ese inmueble usted lo construyo estando con ella? R) si correcto. ¿Como es la relación con sus hijos? R) yo llegaba en la noche con jugos, galletas y pan ellos me abrazaban esa era la relación que teníamos después el niño se fue desapegando de mi y yo no le hacia nada. ¿Se han presentado discusiones o conflictos entre usted y la señora? R) fuertemente no solo hablamos yo le decía eso no esta bien, el papa de ellos me dijo Ramiro mi hijo esta en buenas manos. ¿Usted ah realizado tratos vejatorios en contra de la señora? R) no así, que sean humillantes que yo halla llegado alterado eso nunca. ¿Cuando ha tenido conversaciones o altercados con la señora quienes están presentes? R) yo no he tenido nada así de maltrato y han estado los hijos. Es todo.
También la Defensa Privada lo interrogó de la forma siguiente: PREGUNTA LA DEFENSA: ¿En las ocasiones que la señora jazmín pudo tener comunicación con su expareja se lo dijo a usted? R) no. ¿Esa relación termino por que por la relación de su expareja? R) no por que ella ya me venia maltratando mucho psicológicamente me cerraba las llave del lavadero y yo le decía Yasmin que te pasa. ¿Cuanto tiempo tiene estos hechos? R) desde que se callo el niño éramos una pareja que nos llevamos bien conversamos y íbamos para la misa después me quito el derecho de ir misa. ¿Como era su relación con ellos? R) el niño yo llego y esta en la sala y me ve y sale corriendo y antes nos llevamos bien. ¿Su relación con sus hijos? R) bien. ¿Hubo problemas? R) no. ¿Las veces que la señora Yasmin se ha comunicado con su expareja lo hacen en sitios que sepa? R) el va para la casa de ella. ¿Como es el trato de jazmín con sus hijos? R) yo llego a las 4 y 30 todos los días y ella anda con el niño todo el tiempo. Es todo”
Por su parte, el Juez de instancia le formulo las preguntas que seguidamente se mencionan:” PREGUNTA EL JUEZ: “¿ingiere bebidas alcohólicas? R) no solo trabajo y más nada. ¿De quien es la vivienda? R) yo la hice con mi esfuerzo y lo poco que gano y ella vivía conmigo. ¿Y el terreno? R) eso es de la alcaldía con unos señores Hinojosa García y después llegamos a un acuerdo. Es todo. Es todo.”
Este testimonio representó un aporte importante para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la responsabilidad penal del acusado, dado que el mismo dejo sentado en las respuestas que diere a las preguntas que le formulara la representante del Ministerio Público, los abogados de la defensa y el Juez de Instancia, que la relación entre el y la victima de la presente causa dentro de la vivienda no es la mas acorde o adecuada en un grupo familiar. Por todo lo anterior, este Tribunal le da valor a la declaración del acusado, ciudadano JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO por cuanto aporta elementos que contribuyeron a afianzar los señalamientos hechos en su contra por la fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, dado que se observan una serie de situaciones alegadas por él al momento de rendir su testimonio que refiere a su favor pero que para este Tribunal quedaron acreditadas durante el contradictorio por la declaración que rindiere el adolescente E.J.A.S. (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes) y la niña M.A.S (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes), y el medico Psiquiatra el Dr JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ, los cuales son testigos esenciales promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico Y en la declaración de estos se evidencia que la victima se encuentra afectada por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
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2) En segundo lugar, este Tribunal valoró el testimonio del adolescente E.J.A.S. (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes), quien expuso:
“en la casa hay problemas con el señor que esta viviendo con mi mamá, el se pone a decirle grosería delante de mi hermana la maltrata psicológicamente y la vez pasada él dijo por que mi hermana se cayo de la escalera el dijo que la enterraban , y eso nunca lo debe decir un papá, lo otro es que el alguna noche llega a pelear por todo siempre pelea , siempre trata mal a mi mamá yo baje en mi rendimiento estudiantil por estar preocupado por mi mamá, no me gusta que lleve a mi primo para la casa y el siempre pelea delante de ellos eso no me gusta la vez pasada porque mi mamá le iba a dar una citación la corto con el vidrio de la ventana”, es Todo.
Fue interrogado por la representante de la fiscalía 18 del Ministerio Público de la forma siguiente: PREGUNTÓ LA FISCALA: ¿Como ha sido su relación con el señor JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO? R) antes era bien pero últimamente mal, no me la llevo bien con él. ¿diga el motivo por el cual no se la lleva con él? R) no me gusta como trata a mi mamá como la ofende. ¿Diga usted el ciudadano JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO a agredido verbalmente a tu mama? R) si. ¿Explique en sala como la agredido? R) la vez pasada dijo que ningún hombre la quiere como mujer porque no sirve para nada que si alguna hombre esta con ella es porque este borracho. ¿Él le ha dicho grosería a su mamá? R) Si, la trata de perra , puta y muchas groserías que no me atrevo a decir. ¿El señor JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO a amenazado a tu mamá? R) Si, que le va ha quitar la casa que la va agredir; siempre se encierra con mi hermana en el cuarto le dice que mi mamá esta loca que ojala la boten del trabajo. ¿El ingiere bebida alcohólica? R) la vez pasada llego con olor a alcohol. ¿Diga porque dice que el señor JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO a intenta golpear a su mamá? R) cada vez que discuten se escucha golpes en la pared y se va atacarla. ¿Como ha tenido conocimiento de todos los hechos que acaba de narrar? R) yo he estado presente cada vez que pelean y también mi primo que se queda los fines de semana. ¿Esas agresiones verbales que usted menciona desde hace cuanto suceden? R) Desde antes que mi mamá saliera embarazada y empeoraron cuando me caí y me partí el brazo. ¿Tiene conocimiento del motivo por al cual tu mamá se separo del señor JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO? R) porque siempre la trata mal, la ofende trata mal a la hija. ¿Diga usted cual es el motivo por el cual el ciudadano JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO trata mal a tu mamá? R) desde que estábamos viviendo alquilado él trata mal a mi mamá le saca las cosa en cara le dice que le vaya mala en el trabajo que ojala que la boten y siempre le desea la muerte a mi mamá y la hija, es todo
. Es todo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A preguntas de la defensa, esto fue lo que respondió: PREGUNTA LA DEFENSA: “¿cuanto tiempo tiene conviviendo con el señor JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO? R) 09 años. ¿sabe a que hora de salida y llegada del trabajo del señor JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO? R) el sale a las 07 am y se para a las 03 ó 04 de la mañana y hace ruido en la cocina o sala. ¿Las veces que el llega a las 7 ó 8 usted esta presente cuando llega? R) Si. ¿Sabe que tipo de trabajo tiene? R) es chofer de la línea unidad vecinal. ¿Cual es el nombre de su papá? R) JOSE DOLORES ARENALES RODRIGUEZ. ¿Tenia comunicación con su papá? R) si y él me compra cosa yo a veces lo busco o nos llamamos. ¿Las veces que se encuentra con su papá es donde? R) fuera de la casa. ¿Su trato anteriormente con el señor JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO como era? R) de respeto. ¿Y el hacia usted? R) solamente nos saludaba o cuando el llegaba. ¿ en que trabaja su mamá? docente ¿tiempo de estar trabajando su mamá? 04 años ¿En que trabaja antes de ser docente? R) era costureara hace cosa para la cocina y el baño. ¿Aprecia al señor JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO? R) no. ¿El señor JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO te ha dado malos ejemplos? R) tratando mal a mi mamá. ¿Llega muy seguido con estado de embriagues? R) Con olor a licor y llega a pelar en el cuarto. ¿Que cosa le saca a su mamá en cara? R) lo de mi operación y lo de la hija. ¿El señor JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO la apoyo en su operación? R) No se porque lo saca en cara si mi papá fue el que cubrió ese gasto. ¿El señor JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO ha estado pendiente de ti? R) nunca ha estado pendiente de mí. ¿Cómo es el trato de su mamá con el señor? R) no se hablan pero él es el que empieza todo“
. Es todo.--------------------------------------------------------------------------------
Lo narrado por el adolescente, constituye un elemento de importante consideración para este Juzgador en cuanto a la determinación de responsabilidad del justiciable respecto a el delito endilgado por el Ministerio Público, toda vez que como testigo referencial certifica parte de lo dicho por la victima en la denuncia que formulo, lo certificado por este adolescente se expresa en la preguntas realizada por la Representación Fiscal, dicha preguntas y respuestas fueron: ¿Como ha sido su relación con el señor JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO? R) antes era bien pero últimamente mal, no me la llevo bien con él. ¿Diga el motivo por el cual no se la lleva con él? R) no me gusta como trata a mi mamá como la ofende. ¿Diga usted el ciudadano JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO a agredido verbalmente a tu mama? R) si. ¿Explique en sala como la agredido? R) la vez pasada dijo que ningún hombre la quiere como mujer porque no sirve para nada que si alguna hombre esta con ella es porque este borracho. ¿Él le ha dicho grosería a su mamá? R) Si, la trata de perra , puta y muchas groserías que no me atrevo a decir. ¿El señor JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO a amenazado a tu mamá? R) Si, que le va ha quitar la casa que la va agredir; siempre se encierra con mi hermana en el cuarto le dice que mi mamá esta loca que ojala la boten del trabajo. ¿El ingiere bebida alcohólica? R) la vez pasada llego con olor a alcohol. ¿Diga porque dice que el señor JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO a intenta golpear a su mamá? R) cada vez que discuten se escucha golpes en la pared y se va atacarla. ¿Como ha tenido conocimiento de todos los hechos que acaba de narrar? R) yo he estado presente cada vez que pelean y también mi primo que se queda los fines de semana. ¿Esas agresiones verbales que usted menciona desde hace cuanto suceden? R) Desde antes que mi mamá saliera embarazada y empeoraron cuando me caí y me partí el brazo. ¿Tiene conocimiento del motivo por al cual tu mamá se separo del señor JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO? R) porque siempre la trata mal, la ofende trata mal a la hija. ¿Diga usted cual es el motivo por el cual el ciudadano JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO trata mal a tu mamá? R) desde que estábamos viviendo alquilado él trata mal a mi mamá le saca las cosa en cara le dice que le vaya mala en el trabajo que ojala que la boten y siempre le desea la muerte a mi mamá y la hija , es todo
. Es todo a“. ----------------------------------------------------
3) En tercer lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la niña M.A.S (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Quien por su timidez, edad e inocencia y temor de estar en una sala de audiencia el Tribunal tomo la necesidad de obviar el testimonio o declaración y concedió a las partes a que realizara sus respectivas preguntas -
La testigo fue interrogada por la Fiscalía 18 del Ministerio Público de la forma siguiente: “PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿Tú papá pelea con tu mamá? R) si. ¿Porque pelean ellos? R) por la casa. ¿Tu papá trata mal a tu mamá? R) si. ¿Que le dice tu papá a tu mamá? R) que no es profesora que no trabaje en el centro. ¿Tu papá le dice groserías tú mamá? R) si. ¿Qué grosería le dice tu papá a tú mamá? R) yo estoy donde mi abuela. ¿Como es tu papá contigo? R) malo ¿porque es malo? R) No se. ¿Cómo te trata tu papá? R) mal. ¿Qué te dice tu papá? R) nada. ¿Como es tu papá con tu hermano enyerbe? R) nada. ¿Como te la llevas con tu hermano? R) bien. ¿Tu papá es cariñoso contigo? R) Si, es todo.”
La defensa le realizaron las siguientes preguntas: “¿tu papi te lleva cosa? R) si. ¿Siempre hablas con él? R) si. ¿Cuando tienes clases tú papá te ayuda hacer las tares? R) no las hago sola. ¿En que trabaja tu papá? R) No se. ¿A que horas llega tu papá? R) en la noche. ¿Los días libre compartes con tu papa? R) no. ¿Tu papá cuando llega a casa como es el trato con ustedes? R) pelea. ¿Todo el tiempo? R) si. ¿Tu hermano con tu papá como es el trato? R) mi hermano no habla con mi papá. ¿Y con tu mamá? R) No, Es todo”.
El testimonio rendido por la niña es importante porque permite a este juzgador deducir el daño psicológico que la victima ha sufrido en varias oportunidades por el acusado de autos .
4) En cuarto lugar, este Tribunal valoró el testimonio de la victima YASMIN CAROLINA SIERRA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-14.605.451, quien manifestó ser la concubina del acusado de autos y expuso:
“los problema empezaron cuando yo quede embarazada tuve un embarazo de alto riesgo con amenaza de aborto durante ese tiempo me dio depresión lloraba mucho y el me dijo que nunca había tenido una mujer tan enferma como yo que ojala que la criatura que yo llevaba en mi vientre me naciera enferma para que yo llorara lagrimas de sangre, la niña nació y a los 06 meses la niña no crecía, ni engordaba le mandaron hacer un examen el no lo acepto y tuvimos problemas al año le hice el examen la niña y el doctor me dijo que estaba enferma cuando me dijo eso lo busque en la parada de la unidad vecinal y le reproche las palabras que el me dijo cunado estaba la niña en el vientre el me pidió perdón aquí tengo todo los informes de tolo que he pasado con la niña todo lo que había que hacerle cada dos meses para que el diga que es mentira por eso tenemos problemas el me dice que estoy enferma que estoy loca después al tiempo yo le conseguí a el en su ropa unas pastilla para temer mejor erección para la eyaculacion le encontré en cartera unos condone y una foto de una muchacha que se llama Ana, de ahí tenemos problemas; cuando el niño se cayo surgieron mas los problemas me dijo que yo no me cuide mi cuerpo que me volví gorda, barrigona, fea que yo no provocaba como mujer que el hombre que se acueste conmigo es porque está necesitado que me quiere ver muerta destruida pidiendo un plato de comida que el hizo el curso de santería de 06 mese y 06 días que quiere que me salga gusanos, que yo lo voy a ver en las cuatro paredes de la casa que no voy a ser feliz , el año pasado me pinte el pelo de color marrón y me dijo que yo me había pintado el pelo como la caca que yo botaba la niña se me cayo por las escaleras cuando las barricadas y el dijo cáigase si se mata la entierro, y también dijo que a la niña y a mi nos iba a echar tierra me dijo que tenia una mujer de pelo rojo con una cinturita de modelo que esa si era un tremenda mujer que cuando yo la viera no fuera a formar problema mas vale tener una puta de mujer que no una mujer de puta cuando el me dijo todas esa palabras le dije que no quería dormir mas con él que separáramos el cuarto , el siempre me sacaba en cara que me dio estudio que le dio de comer a mi hijo y tengo constancia que la fundación ayacucho me dio toda mi carrera eso es mentira, lo de la casa le digo que hable en alcaldía y eso fue registrado en el 2000 y un vecino me dijo que hablara con la señora Antonieta García la de la casa del tornillo fui allá y me sacaron un plano y me dijo que ese terreno estaba por tribunales y eso donde vivo le toca a la fundación familia sin vivienda y mi casa esta en zona verde y eso se tarda como cinco años, toca sacarlo por carteles quiero que me den aquí una solución tanto para mis hijos como para mi yo he vivido muchas cosas malas él se levante a la 04 amenaza no deja dormir, él me demando por prefectura para el poder hacer eso y yo no me meta con el porque no estoy de acuerdo que limpie las ventanas y puertas con eso de brujería, hace días tuvimos una discusión y me empujo la psiquiatra le envío una citación y empezó a discutir y le dijo a la niña que yo no merecía ser profesora el próximo lunes tengo otra vez cita con la niña, los niños bajaron de rendimiento escolar Engelbert también toma antidepresivos y también lo llevo a terapias , me dijo que era una enferma sexual porque yo a él lo tocaba porque quería tener al hombre encima yo no estoy diciendo mentira el le hizo una promesa a la virgen de todo el mal que quiere para mi hija, es todo”.
La representante fiscal la interrogó de la forma siguiente: PREGUNTÓ LA FISCALA: “¿El embarazo de su hija fue planificado? R) si dure 7 meses de haber dejado las pastillas. ¿El señor JOSE RAMIRO estaba de acuerdo con ese embarazo? R) si, pero todo empezó porque me dio tosoplasmosi y tuve amenaza de aborto me volví gorda llegue a pesar 84 kilos con todo estos problema es que he bajado de peso. ¿Cuanto tiempo convivieron como pareja? R) 8 años. ¿Diga usted el ciudad JOSE RAMIRO ejerció contra usted tratos humillantes y vejatorio? R) Si, es una persona que presto servicio militar y tiene una disciplina que tiene que estar todo limpio y por eso teníamos discusiones que no servia para nada que mi hijo tenia que ganarse el plato de comida. ¿Diga usted este ciudadano le manifestaba palabras obscenas? R) el día que la niña se callo dijo hijueputa si se mata la entierro. ¿Explique como la humillaba el señor José? R) El cuando me decía que estaba gorda barrigona fea que no provocaba como mujer yo me pinte el pelo de color de la caca que yo botaba, que era enferma eso para mi son tratos humillantes. ¿El aumento de peso que menciona fue antes o después del embarazo? R) después del embarazo de ahí para acá no podía bajar de peso hay días que me dan ansiedad de comer y ahorita con todo los problemas e bajado de peso. ¿Este ciudadano la ha amenazado? R) cuando lo cite en fiscalía que si estaba buscando que el se metiera un tiro, que me quiere ver muerta y nos va echar yo dure un mes encerrad con mis hijos en el cuarto empujaba la cama iba a terapia a intamujer y a mi mama le entregue un juego de llaves de la casa por miedo de que me llegue a pasar algo, todo eso ha hecho de que yo sienta miedo y le dije a mi mamá que si se llega las 09 de la maña y no he salido que entre, hay noches que yo no he dormido. ¿Antes de los problemas con su expareja el generaba los mismo ruidos que usted menciona en su declaración? R) no porque yo siempre me levanto temprano y dejaba el desayuno y almuerzo hecho pero para él y después de los problemas el se levanta a las cuatro a picar la panela y hacer bulla. ¿ Considera usted que son ruidos son de manera intencional? R) si el me daño las llaves del lavaplatos un sábado se paro a las 05 y me amenaza, me daño las llaves el quiere buscarme problema yo evito y me levanto a las 08 esperando que el se fuera. ¿ Posterior a la denuncia formulada ante la fiscalía cual fue la conducta del señor José en su vivienda? R) el siempre ha sido así agresivo de grosero. ¿continúo con la misma conducta después que fueron al psiquiatra? R) si ¿porque motivo considera usted que sus hijos bajaron el rendimiento escolar? R) por lo problemas que hay en el hogar. ¿Diga usted cual es el motivo por el cual el ciudadano José Ramiro a generado esa conducta agresiva hacia usted? R) Pienso que son celos por lo que él niño se callo y el papá le dio la plata de la operación y empezó a tratarme de gorda el ha tenido 04 hogares y yo soy la que mas le aguante la primera él me pego por los seno yo digo que el esta acostumbrado a hacer eso con las mujeres y mis hermanas son las que me aconsejaron para hacer la denuncia, es todo” es todo”.
Seguidamente los abogados de la defensa le formularon las siguientes preguntas: “PREGUNTA LA DEFENSA: ¿En la demanda dice que empezaron los problemas desde hace un año y ahora dice que desde antes? R) todo empezó desde Uwe salí embarazada. ¿Durante el embarazo la humillaba? R) si. ¿Durante el embarazo la ayudo, estuvo pendiente? R) el lo que daba era el dinero me controlaron tres medico uno pago y dos publico. ¿Le brindo el apoyo económicamente? R) si. ¿En que circunstancia se conocen? R) el manejaba buseta por medio de mi tío. ¿Anteriormente tenia alguna comunicación con el? R) no. ¿Desde que salio embarazada como fue la reacción? R) bien. ¿estaba contento con el embarazo? R) si ¿Cuando nació la niña como fue el trato con usted y la niña? R) estaba molesto conmigo cuando salí por que no me había esterilizado. ¿El decía que no quería que tuviera mas hijo. ¿En alguna ocasión el le dijo porque no quería que tuviera mas hijos? R) el me decía que no quería que tuviera mas hijos. ¿La comunicación de el con su niña como es? R) el le lleva cosita a la niña pero no estoy de acuerdo ella tiene una dieta y ella no puede consumir eso que el le lleva jugos y pepitos. ¿El la ayuda en el estudio y sus cosas? R) solo 700Bs le da. ¿Como es la comunicación de su hijo con el? R) desde los problemas no le habla. ¿Cuando llega de su trabajo como llega el? R) a veces llega a pelear por la puerta que esta sucia. ¿Después de la denuncia el señor como se comporta? R) después de la denuncia hemos discutido. ¿El hizo una caución hacia usted? R) si el día que le entregue la citación de la psiquiatra. ¿La caución fue por golpes que la usted lo había agredido? R) es mentira fue por la cita de la psiquiatra. ¿Cómo es el comportamiento suyo hacia? R) el cuando el llega yo estoy donde mi mamá para no verle a la cara. ¿los días que le tiene libre que esta en su casa como es el trato? R) el madruga y se va hace como 15 días estuvo en la casa y limpio las puertas y ventanas me fui hacer mercado para no verlo mas, Es todo”.
Se deja constancia que el Juez de Instancia realizó las siguientes preguntas: ¿Como sigue la niña con el problema óseo? R) este año no se lo he hecho los exámenes con el nefrólogo tiene una hernia que le esta doliendo, es todo”.
La declaración rendida por la victima considera este Juzgador que es de vital importancia ya que aquí quedan demostrado la violencia psicológica por la cual se estaba enfrentando la victima por parte del acusado de autos.
5) En quinto lugar, este Tribunal valoró el testimonio del Dr. JOSE RAIL ORDOÑEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.836, en calidad de experto Medico Psiquiatra, quien manifestó no tener vínculo de parentesco con el acusado y luego de prestado el juramento de ley, y de leérsele el contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso:
“Ratifico su contenido y firma, de lo contenido en la presente informe el cual se riela en el folio 20 de la pieza única, es todo”.
Fue interrogado por la representante del Ministerio Público de la forma siguiente: PREGUNTÓ LA FISCALA: ¿cuanto tiempo ejerciendo la profesión? R) 12 años. ¿Como medico forense? R)01 año en esta institución. ¿Que método que utilizó para la evaluación? R) entrevista clínica convencional. ¿Ilustre al tribunal en que consiste esa valoración? R)Se inicia con una historia forense en el cual se recogen una cantidad de información personal a la paciente caracterizado por antecedente medico psicológico obviamente sus datos personal, socioeconómicos laborales, familiares su familia de origen; antedecentes de sus relaciones de pareja y lo principal su estado mental en el cual se encuentra esa persona se puede decir que esa es la metodología nuestra. ¿Según su experiencia y conocimiento puede determinar la veracidad de esa evaluación clínica de lo manifestado por la victima? R) Se evalúa las características, datos impresiones de esa persona la conducta la coherencia, se realizan preguntas y contra preguntas para ver si hay contradicciones o no; se profundiza en el caso de la señora y se podría decir desde mi punto de vista ella fue sincera en lo que contó. ¿En el informe psiquiátrico usted determina trastorno de adaptación y usted refiere que esa alteraciones se asocian casi en forma directa a la presencia de agentes estresante por favor puede indicar que lo llevo a dictar esa conclusión? R) una vez que recogemos la información portada por la persona y observamos detenidamente el discurso la manera como lo dice las características clínicas asociada a la espera psicológica del personal se plante un diagnostico en esa momento en este caso panicular se planteo un trastorno de adaptación porque se encontraron criterios clínicos entre los cuales pudiera mencionar: alteraciones emocionales, como pudieron ser ansiedad, humor depresivo una sensación de incapacidad para realizar las cosa. ¿Se puede hacer con naturalidad que obviamente han afectado la manera como esa persona lleva acabo su vida diaria? R)cuando uno a través en un tes se determina este tipo de alteraciones se nos abre un abanico de posibilidades que nosotros como psiquiatra tenemos que preguntarnos que ha llevado a esta persona a estar presentando este tipo de conducta por decir lo principal que buscamos es la situación estresante a atravesado esta persona para que presente este cuadro y es allí donde nos alimentamos de la información concreta que la persona nos aporta en el caso que nos trae acá esta señora ante la presunta de la situación que ella esta atravesando y yo he estado observando informo que mantiene una situación de conflictibilida desde hace tiempo con su pareja al preguntar detalles a pronto una cantidad de información de malos tratos particularmente de tipo verbal en la cual están incluidos descalificativos constantes amenazas, y otra cantidad de eventos que para ese momento permitía tener como una respuesta al porque de los síntomas presentados ya que no se mencionaba otro tipo de eventos que estuviese atravesando. ¿Ese agente estresante que menciona en sus conclusiones esta relacionado directamente con la versión que le dio la victima con lo que ella manifestó haber estado padeciendo? R) Si”. Es todo.
A las preguntas de la defensa respondió: “¿ella tiene tiempo presentando este trastorno cree que podría ser de tiempo pasado? R) los síntomas que estaban allí eran muy agudos de inicio la ansiedad son síntomas muy vivos la causa percibiéndose cuando hablaba por las amenazas en este caso. ¿La persona que padezca trastorno de adaptación puede afectar en la relación? R) una vez que esa persona determina el trastorno y va tener problemas a la adaptación a eventos futuros de esos síntomas disfuncionales en su día a día se sugiere apoyo. ¿El trastorno de adaptación pudiera se repetitivo en su entorno familiar? R) si tiene unos síntoma eso va aumentando y el estrés, mientras que no reciba ayuda las consecuencia son diversas. ¿Afectaría la convivencia con la familia? R) Si, no va ser fácil por la capacidad de llevar una vida normal tiene ansiedad no tiene capacidad de contracción y altera su vida cotidiana. ¿Eso es secuela del trastorno de adaptación? R) depresiones moderada una persona sin dejar trastornos de sueño si hay enfermedades de hipertensión siempre anda inquieta exaltada se puede complicar con depresión grave. ¿Ella podría relacionarlo en su hogar los problemas? R) cuando hay un trastorno de hipersensibilidad se puede sentir mas afectada. ¿De acuerdo al informe como puede ser su papel como esposa y madre? Seguidamente el Juez solicita que la defensa reformule la pregunta ya que no se esta debatiendo el papel de madre y esposa de la victima de la presente causa ¿ de acuerdo a las debilidad que se han mencionado en el informe como ella ve al hombre como genero? R) las secuela de una mujer que a recibido algún tipo de maltrato por parte de un hombre trae sus consecuencia a largo o mediano plazo tiene dificulta para confiar y tener una buena relación va tener mas desconfianza es un trauma se le recomienda solicitar ayudar. ¿La conducta que presenta el ser humanos de manipulación podrá decirse que es consecuencia de una relación o por el pasado? R) La manipulación esta presente hasta en un niño, se presenta cuando lo consigo haciendo las cosas es de decir efecto acción - reacción no forma parte de un trauma forma parte de la personalidad. Es todo”.-----------------------------------------------------------
La declaración rendida por el medico Experto considera este Juzgador que es de vital importancia ya que este por medio de su experiencia y lo manifestado por parte de la victima al momento de la valoración psiquiatra, el mismo puede reflejar o manifestar a través de su informe que la victima padece un desequilibrio psicológico y a su vez se encontraron criterios clínicos entre los cuales pudiera mencionar: alteraciones emocionales, como pudieron ser ansiedad, humor depresivo una sensación de incapacidad para realizar las cosa, todo esto es ocasionado por la violencia psicológica que se a producido por parte del acusado de autos .
DOCUMENTALES:
Fueron incorporadas a la Audiencia de Juicio Oral y Privado como pruebas documentales mediante su lectura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:
1. Examen médico forense identificado con el N° 9700-164--165 de fecha 03 de Marzo de 2014, suscrito por el experto Dr JOSE RAUL ORDÑEZ MARTINEZ, inserto en el folio veinte de la pieza única, que consistió en el informe psiquiátrico que le fuere practicada a la ciudadana YASMIN CAROLINA SIERRA PEÑALOZA victima en la presente causa. Documental que fue debidamente incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, siendo valorada en conjunto con el testimonio que ofreció su suscriptor quien ratifico su contenido de viva voz en la Sala de Audiencias, y que fue decisivo para este Juzgador, por cuanto aportó apoyo científico para la comprensión del delito, señalando que al momento de la valoración se concluyo que esta persona reúne suficientes criterios de: Trastorno de adaptación, observándose durante la entrevista alteraciones emocionales que intervienen con su funcionamiento social, presenta un humor depresivo, ansiedad preocupación y un sentimiento de incapacidad para afrontar los problemas así como para planificar el futuro, todas estas alteraciones se asocian casi en forma directa a la presencia de agente estresante su juicio, de realidad se encuentra conservado y se observa una adecuada capacidad de raciocinio y discernimiento de sus actos .
EN CONCLUSIÓN:
Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica, observando las reglas de la lógica y con apoyo en conocimientos científicos propios y de los aportados por el experto traído a juicio, llevan a este Juzgador a concluir lo siguiente:
Que se encuentra plenamente acreditado y demostrado, que el ciudadano JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO cometió el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YASMIN CAROLINA SIERRA PEÑALOZA. Este convencimiento en el caso de marras se obtiene de la declaración de los testigos promovidos por la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público y principalmente del Medico Psiquiatra Dr. JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ, rendida bajo la figura EXPERTO, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia del justiciable ya identificado, pues concluido el debate probatorio, se determino con certeza, que la victima presenta Trastorno de adaptación, observándose durante la entrevista alteraciones emocionales que intervienen con su funcionamiento social, presenta un humor depresivo, ansiedad preocupación y un sentimiento de incapacidad para afrontar los problemas así como para planificar el futuro, todas estas alteraciones se asocian casi en forma directa a la presencia de agente estresante a su juicio, queda demostrado en este acto que dicho daño psicológico fue ocasionado por el acusado de autos.
CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO, DE DERECHO,
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Se hace necesario en primer lugar, determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de verificar si los hechos que se estiman probados pueden ser considerados como Violencia de Género.
En tal sentido encontramos que en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 1, se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más específica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone textualmente en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), por otro lado, define la violencia como: “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar entonces que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “… este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.”.
En nuestra legislación dichas posturas e Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”
En consecuencia, luego de valoradas las pruebas y de acreditados los hechos en el caso bajo análisis, no cabe duda que estamos en presencia de uno de los delitos de Género, como es la VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIN CAROLINA SIERRA PEÑALOZA; es oportuno mencionar que la facultad de estos Tribunales Especializados para conocer del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, le ha sido atribuida expresamente en el mismo dispositivo legal, en su último aparte, cuando aduce:”…Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses .”
La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 1 6 de la siguiente manera:
Formas de violencia
“Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)
1. VIOLENCIA PSICOLOGICA: Toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenaza y actos que conlleven a las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo a la depresión e incluso al suicidio.”
(…omisis…)
Finalmente se concluye que queda suficientemente acreditado que el hecho ocurrió tal y como lo afirma la víctima, quedando demostrado no solo el delito sino también la responsabilidad penal del acusado.
Haciendo alusión a las formas de violencia que consagra el artículo 15 de la Ley Orgánica Especial que rige esta materia, se puede determinar que el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA. que le fuere atribuido al acusado de autos por la fiscalía Décima Octava del Ministerio Público cuya comisión quedó plenamente demostrada en el contradictorio, constituye una de las modalidades de La Violencia Psicológica que prevé el numeral primero de este dispositivo legal, donde claramente se deja sentado que Toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenaza y actos que conlleven a las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo a la depresión e incluso al suicidio.
CAPITULO VII
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Autoría, Culpabilidad y Responsabilidad Penal del acusado JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO respecto al delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIN CAROLINA SIERRA PEÑALOZA.
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:
Finalidad del proceso
“Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.”
También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
Por otra parte, es fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.”
En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar la culpabilidad del acusado.
Al respecto se ha expresado, que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.
En la aplicación de la normas constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado JOSE RAMIRO ARAUQE MALDONADO lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la verificación de los ilícitos de género como es la VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIN CAROLINA SIERRA PEÑALOZA, al quedar demostrada la intención del acusado en la ejecución de tales hechos, verificándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, por las razones siguientes:
1. Se determinó en el contradictorio, la autoría y responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, establece claramente que Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses; así las cosas, en el asunto bajo estudio, se logró comprobar en el debate, que el acusado JOSE RAMIRO ARAUQE MALDONADO, logro ocasionar un daño psicológico a la victima de la presente causa este daño fue ocasionado por medio de tratos humillantes y de desprecios los cuales fueron percibidos por este digno Tribunal mediante las declaraciones rendidas por la victimas, testigos y la explicación del informe psicológico por parte de su redactor el cual es el medico experto psiquiatra DR. JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ.
No puede desconocer este Juzgador, que el dicho de la víctima es fundamental y trascendente para determinar la responsabilidad penal del acusado en la autoría de este delito.
2. Se comprobó en el desarrollo del debate, la responsabilidad penal del acusado JOSE RAMIRO ARAUQE MALDONADO, como autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIN CAROLINA SIERRA PEÑALOZA, cuyo contenido textualmente refiere:
“Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.
CAPITULO VIII
DE LA PENA APLICABLE
Los ilícitos de género que este Tribunal de Juicio con Competencia en materia de Violencia Contra La Mujer, ha dado por probados para el ciudadano JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO, venezolano, con cedula de identidad N° V-10.162.842, divorciado, terrazas alianza calle 1 casa # 5, Estado Táchira 0426-6755520, es el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIN CAROLINA SIERRA PEÑALOZA, el precepto legal mencionado ut supra, en su primer aparte contempla una pena de: SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, lo que equivale a: DOS (02) AÑOS DE PRISION, en aplicación del término medio que prevé el artículo 37 del Código Penal vigente, la pena sería de: UN (01) AÑO DE PRISION …”ASI SE DECIDE.-
Al respecto este Tribunal debe resaltar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que dispone que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer víctima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propios del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de su desarrollo. Con esta ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario reprochar este tipo de conductas a través de una sentencia condenatoria que conlleven conjuntamente con la orientación del acusado a su transformación en la conducta desplegada y lograr el objetivo de la Ley que no es otro que el de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género tanto en el ámbito público como privado.
En razón de lo anteriormente expuesto, una vez analizadas las circunstancias que rodean el presente hecho y verificado que no existen agravantes, se impone al acusado JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO, venezolano, con cedula de identidad N° V-10.162.842 por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIN CAROLINA SIERRA PEÑALOZA, LA PENA DE: UN (01) AÑO DE PRISION, MAS LA PENA DE LAS ACCESORIA DE LA LEY QUE RIGE LA MATERIA ESPECIAL. ASI SE DECIDE.-
CAPÍTULO IX
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE, al ciudadano: JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO, venezolano, con cedula de identidad N° V-10.162.842, divorciado, terrazas alianza calle 1 casa # 5, Estado Táchira 0426-6755520, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIN CAROLINA SIERRA PEÑALOZA.------------------------------------------------------------
SEGUNDO: SE CONDENA al acusado: JOSE RAMIRO ARAQUE MALDONADO, venezolano, con cedula de identidad N° V-10.162.842, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, MAS LA PENA DE LAS ACCESORIA DE LA LEY QUE RIGE LA MATERIA ESPECIAL DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD acordadas a favor de la niña víctima desde el inicio del proceso, contempladas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para esa oportunidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, siendo debidamente notificadas las partes en este acto del dispositivo de la misma..----------------------------------------------------------------------
CÚMPLASE. REGISTRESE. PUBLIQUESE. Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE SU EXTENSO.
ABG. JHONNY ALBERTO SAYAGO
JUEZ TEMPORAL DEL TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA
ABG. ERIKA YANGUATIN
SECRETARIA DE SALA
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