REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2013-000104
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 255/2015
Abierto el lapso de promoción de pruebas, sólo la representación judicial de la parte querellada promovió escrito contentivo de medios probatorios, el cual fue presentado en fecha 03/08/2015.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• De las pruebas de la parte recurrente:
Respecto a las pruebas documentales; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
En cuanto a la solicitud que se desprende del escrito de fecha 10808/2015 suscrito por el querellante, en consecuencia, este despacho acuerda no aperturar el lapso de evacuación de pruebas y fijar la audiencia conclusiva por auto separado. Y así se decide.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
YMAS
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