REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2015-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 299/2015
Abierto el lapso de promoción de pruebas, sólo la representación judicial de la parte querellada promovió escrito contentivo de medios probatorios, el cual fue presentado en fecha 07/08/2015.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• De las pruebas de la parte recurrente:
Respecto a las pruebas documentales; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
• En cuanto a la comunidad de la prueba; ello no constituye ningún medio
Probatorio, por cuanto este Juzgador, está obligado a examinar de oficio la totalidad de las actas procesales, sin necesidad de solicitud de parte. Y así se decide.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
YMAS
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